Boletín nº 197 (14-10-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.137/2020

Habiéndose publicado en BOP núm. 144, de 29 de julio de 2020, anuncio relativo a la exposición pública del Reglamento de Registro Electrónico, a efectos de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan producido, de conformidad con artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 10 de junio de 2020 por el que se prestó aprobación inicial al citado Reglamento.

En atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba con el siguiente texto:

REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL, DE LA OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTRO ELECTRÓNICO Y SECRETARÍA ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE APODERAMIENTOS DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA

PREÁMBULO

El avance de la llamada Sociedad de la Información ha traído consigo una reorientación de las expectativas ciudadanas respecto a las administraciones públicas y ha provocado cambios en las organizaciones, en la cultura de las mismas y en su forma de trabajar.

La Diputación de Córdoba ha procurado en los últimos años adaptar las herramientas propias de la Sociedad de la Información para ofrecer servicios de calidad, cumpliendo sus cometidos desde los principios constitucionales de eficacia y eficiencia y orientando aquellos de forma adecuada a las necesidades y expectativas de las personas e Instituciones que se relacionan con ella. De esta forma, la Diputación de Córdoba quiere hacerse entender como una organización al servicio de los intereses provinciales.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece unos principios de buena regulación, señalando que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este preámbulo se justifica su adecuación a dichos principios.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el Reglamento está justificado por una razón de interés general, la necesidad de adaptación a la nueva ley de procedimiento. No hay otras soluciones alternativas, siendo este el instrumento más adecuado, dado que esta materia ya está regulada por un Reglamento de Diputación que hay que actualizar, además de ser necesaria para concretar aquellos aspectos que la Ley deja a potestad de las distintas Administraciones Públicas.

En virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En virtud del principio de seguridad jurídica, este Reglamento es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Dentro de este marco normativo se encuadran los artículos 5, 6, 9-14, 16, 27, 28, 31, 41, 53, 66, 68 la disposición adicional 2ª y 4ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que versan, en términos generales, sobre la representación, el registro electrónico de apoderamientos, identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo, derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros electrónico de documentos y lo referente a la oficina de asistencia en materia de registro electrónico. Asimismo, tengamos en cuenta lo establecido en los artículos 38 a 46 bis y 155 a 158 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regulan el funcionamiento electrónico del sector público y las relaciones electrónicas entre las Administraciones, respectivamente. Y no menos relevante, en el plano local, destacar en este campo los artículos 151 a 162 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en lo relativo al registro de documentos.

En virtud del principio de transparencia, la Diputación de Córdoba posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; define claramente sus objetivos y su justificación en este preámbulo; y posibilita que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas a través de la realización de la consulta previa.

A tal efecto, cabe destacar la publicación de las normas en el enlace

https://transparencia.dipucordoba.es/informacion-sobre-la-diputacion-provincial/.

En virtud del principio de eficiencia, este Reglamento evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, mediante la simplificación administrativa, que se concreta en los siguientes aspectos:

Desde el punto de vista del ciudadano, se reconocen una serie de derechos de las personas, el más importante de los cuales es el de elegir el cauce a través del cual se relacionan con la Administración, cauce que obligatoriamente deberá ser el electrónico para el caso de las personas jurídicas y determinadas personas físicas. La simplificación administrativa, otro de los principios inspiradores de la reforma legal, se plasma fundamentalmente en el derecho a no presentar ningún documento que se origine en cualquier Administración Pública. Sin duda también supone una simplificación la generalización, en la medida de lo posible, del uso de los sistemas de identificación electrónica para las relaciones entre la Administración y el ciudadano, relegando la necesidad de firma a los supuestos estrictamente tasados por la Ley.

Desde el punto de vista de la Administración, ante todo debe implantar los mecanismos para hacer efectivos aquellos derechos. A nivel interno, el procedimiento debe ser íntegramente electrónico: el Registro es electrónico y único, y registrará de entrada documentos originales electrónicos o copias auténticas de originales en papel. Desde el punto de vista de la tramitación de dichos expedientes, la clave es la firma electrónica, debiendo estar todos los empleados públicos que tengan alguna responsabilidad en la tramitación del procedimiento de un certificado de firma, bien para firmar, stricto sensu, bien para tramitar o remitir información.

El legislador justifica la nueva regulación en materia de procedimiento señalando que en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones, enfatizando que una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados, ya que, como expone, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Así, tanto los marcos de actuación creados por la Comisión Europea, con el Plan de acción de administración electrónica 2016-2020, como los impulsados por la normativa estatal reciente, de la que empezó siendo referente indispensable la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que situaba el uso de las tecnologías de la información en el ámbito de los derechos ciudadanos, y ahora la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que en su Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas, Capítulo I. Normas generales de actuación que regula todo lo referente a los Registros con la creación de un Registro Electrónico General como portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo van encaminados a explotar las capacidades de las TIC para promover Administraciones inteligentes, innovadoras y sostenibles.

Ya la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba a las administraciones públicas a promover la incorporación de las tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de sus competencias y su artículo 38.9 permitió la puesta en marcha de registros telemáticos que facilitaran las comunicaciones entre las administraciones públicas y la ciudadanía.

La Ley 39/2015 insta a la creación de un Registro Electrónico General en cada Administración, que afiance la utilización de estas nuevas tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre Administraciones Públicas como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, tal y como ya se había planteado en la Ley 11/2007.

Dentro de este marco normativo, la Diputación de Córdoba se propone establecer un Registro Electrónico General como herramienta de avance en el reconocimiento progresivo de los derechos ciudadanos en los plazos y

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