Boletín nº 197 (14-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.151/2020

NORMATIVA REGULADORA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR LA QUE SE DEBE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE LA CARLOTA

AFECTADAS POR EL CIERRE DECRETADO POR EL

RD 465/2020 DE 17 DE MARZO QUE MODIFICA EL

ART. 10 DEL RD 463/2020 DE 14 DE MARZO

BDNS (Identif.): 527391

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/527391)

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR LA QUE SE DEBE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE LA CARLOTA AFECTADAS POR EL CIERRE DECRETADO POR EL RD 465/2020, DE 17 DE MARZO, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DEL RD 463/2020 DE 14 DE MARZO.

GEX: 4256/2020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y la página web del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota.

Primero.

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar en apoyo del tejido empresarial, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de La Carlota, otorgando liquidez a las empresas y autónomos del municipio que se han visto afectados por las medidas de contención de la actividad económica contenidas en el artículo 10 del Real decreto 463/2020 y que se encuentren dentro de alguno de los sectores de actividad afectados por el referido acuerdo.

Mediante esta convocatoria se pretende ayudar al sufragar los gastos fijos o estructurales soportados por los autónomos y  las pequeñas empresas de La Carlota para contribuir en la medida de lo posible al cumplimiento de sus obligaciones empresariales debido a la drástica reducción de ingresos que ha supuesto el cese temporal y obligatorio de su actividad durante dicho periodo.

La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de aquellos gastos de funcionamiento, en los que puedan incurrir los autónomos y las PYMES de La Carlota durante el periodo que ha durado el de cese obligatorio de su actividad cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003), que reúnan los siguientes requisitos, entre otros:

Que desarrollen alguna de las actividades afectadas por el cierre dispuesto en el RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, circunstancia que habrá de ser acreditada en el momento de la solicitud mediante la aportación del código CNAE, o certificación acreditativa de alta en el IAE, donde conste el epígrafe de actividad.

Estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o de los trabajadores pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de la solicitud de la misma, así como permanecer de alta un periodo mínimo ininterrumpido de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

La presente convocatoria se regirá por la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos, aprobado  por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2017 y publicada en el B.O.P.. nº 95, de 22 de mayo de 2017, así como por la presente convocatoria, aprobadas por Resolución de Alcaldía número 2674/2020, de 8 de octubre del corriente.

Cuarto. Importe

Se establecen ayudas por un importe de 500 €, a conceder a cada uno de los beneficiarios, hasta agotar el crédito existente en la aplicación presupuestaria 4300-47000. Subvenciones Empresas del presupuesto del ejercicio 2020.

El crédito destinado a esta convocatoria asciende inicialmente a ciento doce mil euros (112.000 euros), de los créditos disponibles del Presupuesto municipal correspondiente al año 2020 con cargo a la citada aplicación presupuestaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, el cual, se contara a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, estando publicadas las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, documento que será alojado en la Sede Electrónica con un enlace en la siguiente dirección de Internet: www.lacarlota.es.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Carlota y sólo se podrá presentar una sola solicitud por establecimiento, aunque el mismo se encuentre dado de alta en más epígrafes.

La falta del Anexo I, o de la presentación de la documentación requerida en el Anexo II, así como del Anexo III, supondrá la exigencia de la subsanación por el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las presentes bases, entendiendo como fecha de presentación de la solicitud la de presentación de la subsanación.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán exclusivamente por medios telemáticos conforme al artículo 14. apartados 2 y 3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

La Carlota a 8 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Granados Miranda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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