Boletín nº 198 (15-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.180/2020

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE FUENTE PALMERA POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES

DERIVADAS DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA

POR EL COVID-19.

BDNS (Identif.): 527699

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/527699)

Extracto de la Convocatoria de Subvenciones para el apoyo a Empresas y Autónomos del municipio de Fuente Palmera,

aprobada por Resolución de Alcaldía 1796/2020, de 8 de

octubre, junto con las Bases de la misma.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas físicas, jurídicas (sociedades, incluidas las sociedades cooperativas), comunidades de bienes u otras entidades económicas asimilables sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una empresa, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas asimilables sin personalidad jurídica, legalmente constituidas. En el caso de personas jurídicas (sociedades), comunidades de bienes o sociedades civiles, únicamente por ser beneficiario/a de la ayuda uno/a de sus miembros. En cualquier caso, deberá determinarse en la solicitud una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente y en Hacienda antes de la entrada en vigor del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de la solicitud de la misma, así como permanecer de alta un período mínimo ininterrumpido de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la presente convocatoria.

En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes.

- Que la actividad se desarrolle en Fuente Palmera. Se entenderá que la actividad se desarrolla en Fuente Palmera cuando el local afecto a la actividad empresarial esté ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Fuente Palmera.

- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT), Agencia Tributaria de Andalucía y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

- Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Fuente Palmera.

- Que la actividad que desarrolla se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en R.D 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo para la financiación de aquellos gastos de funcionamiento, en los que puedan incurrir los autónomos y empresas de Fuente Palmera durante el periodo que dure el de cese obligatorio de su actividad. (Línea 1)

- El resto de establecimientos que no se hayan visto afectados por el cierre con arreglo a la normativa mencionada anteriormente podrán beneficiarse de las ayudas destinadas para financiar los gastos de adquisición de suministros, maquinaria y cualquier tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria/epidemiológica producida (mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas o cualquier otro elemento, equipamiento, que puedan integrar equipos de protección individual o colectiva) (Línea 2)

Segundo. Finalidad

El objeto de la presente convocatoria es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a paliar el impacto derivado de la crisis económica provocada por el COVID-19 en las empresas y autónomos de la localidad que se han visto afectadas por las medidas de contención de la actividad económica contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de dos líneas de ayudas no compatibles, para gastos que se hayan producido y abonado durante el período que se inicia con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta el 31 de agosto de 2020:

Línea 1: Mediante esta convocatoria se pretende ayudar al mantenimiento de los gastos fijos o estructurales, de los autónomos y empresas de Fuente Palmera para contribuir, en la medida de lo posible, al cumplimiento de sus obligaciones empresariales debido a la drástica reducción de ingresos que ha supuesto el cese temporal y obligatorio de su actividad. La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de aquellos gastos de funcionamiento, en los que puedan incurrir los autónomos y empresas de Fuente Palmera durante el periodo que dure el de cese obligatorio de su actividad. Se concederá una cantidad máxima de 500 € para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

Línea 2: Para el resto de establecimientos que no se hayan visto afectados por el cierre con arreglo a la normativa mencionada anteriormente podrán beneficiarse de las ayudas destinadas a los gastos de adquisición de suministros, maquinaria y cualquier tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria/epidemiológica producida (mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas o cualquier otro elemento, equipamiento, que puedan integrar equipos de protección individual o colectiva), hasta el límite de 500 euros.

Tercero. Bases reguladoras

El texto de las Bases reguladoras de la presente convocatoria se puede consultar en el siguiente enlace:

Cuarto. Cuantía

La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a 80.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 433 48000 Ayudas desarrollo económico COVID-19 del Presupuesto para el ejercicio 2020. Esta aplicación presupuestaria dotada con 30.000 euros de créditos iniciales se ha visto incrementada en 50.000 más con motivo del Plan Córdoba 10 financiado por la Diputación Provincial de Córdoba.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto. Otros datos

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada línea de las bases reguladoras publicadas en la sede electrónica y sus anexos correspondientes.

Fuente Palmera a 9 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Javier Ruiz Moro.

Aviso jurídico

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