Boletín nº 200 (19-10-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.077/2020
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 556/2019. Negociado: V
De: D. José Miguel Fernández González
Abogado: D. Antonio Marín Marín
Contra: Optimus Valorizaciones, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Valorizaciones del Genil, S.L. y Galancho del Castillo y Asociados S.L.
DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 556/2019, a instancia de la parte actora D. José Miguel Fernández González contra Optimus Valorizaciones, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Valorizaciones del Genil, S.L. y Galancho del Castillo y Asociados S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por don José Miguel Fernández González, contra las empresas Optimus Valiorizaciones S.L. y Valorizaciones del Genil S.L. (en concurso), debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen al actor de manera solidaria la suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (4.164,08 €) en concepto de principal, más 416,41 € en concepto de interés de demora y costas en los términos del FD 4º de esta sentencia.
Igualmente procede desestimar la demanda frente a Galacho del Castillo y Asociados S.L., absolviéndolo de las pretensiones formuladas en su contra.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 55619 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Optimus Valorizaciones, S.L. y Valorizaciones del Genil, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 30 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.