Boletín nº 200 (19-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.119/2020

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 158, de 18/08/2020, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 27/07/2020, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de citada modificación del Reglamento Orgánico Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

Artículo 44, apartados 1 a 6 del ROM quedarán redactados del siguiente modo:

1. Corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal dirigir los debates y mantener el orden de los mismos. El objetivo principal de la dirección y conducción de un debate será garantizar la libre y completa emisión de sus opiniones a todos los concejal/aes en su conjunto, sin que la emisión de aquella por unos perjudique la oportunidad de los demás para emitir las suyas; todo ello en unas condiciones razonables de agilidad.

Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del/a Presidente/a. Una vez obtenida la palabra no podrá ser interrumpido/a, sino por el Alcalde/sa únicamente para indicar al ponente que se centre en el asunto concreto del orden del día que se está tratando (llamar a la cuestión), para advertir que se ha agotado el tiempo o va a agotarse en breve, para llamar al orden y para retirar la palabra, una vez transcurrido el tiempo fijado para la intervención, tras indicar, dos veces, que debe finalizar.

2. El debate, se iniciará con una exposición y justificación del dictamen, propuesta o moción a cargo de alguno de los miembros de la Corporación que la suscriba, o del portavoz del grupo político respectivo, que podrá defender el asunto en un tiempo máximo de diez minutos. Si ningún otro grupo solicita la palabra se someterá el asunto a votación directamente.

3. Si algún grupo solicita la palabra se abrirá un turno de intervención con una duración máxima por grupo de ocho minutos, por orden de menor a mayor representación municipal, y que cada grupo distribuirá en uno o dos turnos de intervención. Esta duración se fijará en 20 minutos por grupo político sólo en caso de que el asunto tratado en Pleno sea de Ordenanzas municipales, Presupuesto municipal o en el pleno sobre Estado de la ciudad.

4. Para finalizar el debate, y si fuese necesario, el portavoz o algún miembro del grupo político proponente del dictamen, propuesta o moción podrá disponer de una intervención máxima de ocho minutos.

Asimismo el Alcalde/sa-Presidente/a, para dar por concluido el debate, podrá intervenir por un tiempo máximo de 10 minutos para hacer aclaraciones, puntualizaciones y matizaciones oportunas, a fin de que queden claros los términos del debate mantenido y concretar los acuerdos que finalmente se proponen adoptar. Tras ello se someterá a votación el asunto.

5. Los grupos políticos municipales podrán no hacer uso de su turno, pero no podrán cederlo a otro grupo, sin sobrepasar el tiempo de su turno, podrán intervenir más de un concejal/a de cada grupo.

6. Los grupos políticos municipales podrán presentar para debate y aprobación hasta un máximo de dos mociones por sesión plenaria ordinaria, siendo al menos una de ellas de ámbito local.

Artículo 45, apartados 6 y 7 del ROM quedarán redactados del siguiente modo:

6. Se entenderá por ruego la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipales. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos pero no sometidos a votación.

Pueden plantear ruegos en las sesiones plenarias todos los concejales/as o los Grupos Municipales, a través de sus Portavoces.

Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y, serán debatidos generalmente en la sesión siguiente sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma en que se formulen si el Presidente lo estima conveniente.

7. Se entenderá por pregunta cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno.

Pueden plantear preguntas en las sesiones plenarias todos los miembros de la Corporación o los Grupos Municipales a través de sus Portavoces.

Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito veinticuatro horas antes de la sesión plenaria que no requieran de informes técnicos, serán contestadas ordinariamente en la sesión, o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

Cada grupo político con representación municipal dispondrá de un máximo de 8 minutos por sesión plenaria para el planteamiento de ruegos y/o preguntas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil a 6 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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