Boletín nº 201 (20-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.139/2020

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera, hace saber:

Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2020, adoptó por mayoría absoluta el acuerdo de aprobación del Proyecto de Actuación en Suelo no Urbanizable para Implantación de una planta de clasificación y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, situado en el polígono nº 11 parcelas nº 103, 298 y 299 de este Término Municipal, a instancia de José Antonio Troyano Pradas, con DNI nº 80146566-F, en representación de Punto Limpio de Gestión de Residuos Agrícolas S.L., con CIF nº B-56047350 (Expte. GEX 349/17), cuyo contenido íntegro se trascribe a continuación:

PRIMER PUNTO URGENTE. PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PARA IMPLANTACIÓN DE UNA PLANTA DE CLASIFICACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, SITUADA EN EL POLÍGONO Nº 11 PARCELAS Nº 103, 298 Y 299 DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, PROMOVIDO POR JOSÉ ANTONIO TROYANO PRADAS CON DNI Nº (&//...), EN REPRESENTACIÓN DE PUNTO LIMPIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS AGRÍCOLAS S.L., CON CIF Nº B-56047350.

Sometida a votación la urgencia de la moción, resulta aprobada por unanimidad de los diez miembros de la Corporación presentes.

La propuesta de acuerdo presentada literalmente dice:

PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PARA IMPLANTACIÓN DE UNA PLANTA DE CLASIFICACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, SITUADA EN EL POLÍGONO Nº 11 PARCELAS Nº 103, 298 Y 299 DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, PROMOVIDO POR JOSÉ ANTONIO TROYANO PRADAS CON DNI Nº (&//...), EN REPRESENTACIÓN DE PUNTO LIMPIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS AGRÍCOLAS S.L., CON CIF Nº B-56047350.

Visto el Expediente GEX nº 349/17, tramitado para la aprobación del Proyecto de Actuación en Suelo no Urbanizable para Implantación de una planta de clasificación y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, situado en el polígono nº 11 parcelas nº 103, 298 y 299 de este Término Municipal, promovido por el Sr. José Antonio Troyano Pradas con DNI nº (&//...), en representación de Punto Limpio de Gestión de Residuos Agrícolas S.L., con CIF nº B-56047350, solicitado con fecha 17 de noviembre de 2016, nº 4988 de RGED.

Visto el informe emitido con fecha 29 de marzo de 2019, por los Servicios Técnicos Municipales, donde queda justificada la procedencia o necesidad de su implantación en suelo no urbanizable.

Visto que mediante el Decreto de Alcaldía nº 622/17, de fecha 3 de abril, fue admitido a trámite dicho Proyecto de Actuación en suelo no Urbanizable.

Visto que con fecha 9 de febrero de 2018, nº 798 de RGED, fue recibido informe desfavorable la aprobación del Proyecto de Actuación, emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Ref. Urbanismo PA-88/17).

Visto que con fecha 19 de diciembre de 2019 fue emitido informe favorable por los Servicios Técnicos Municipales.

Visto que con fecha 15 de julio de 2020, nº de Registro Electrónico de Entrada 1909, fue recibido escrito emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba, en el que que se comparte el criterio de viabilidad expresado en el informe de los Servicios Técnicos Municipales indicado en el párrafo anterior.

Visto el informe favorable emitido con fecha 14 de septiembre de 2020, por la Secretaría de la Corporación, que consta en el expediente.

Visto que la actividad supone la disposición para el sector primario y el medio ambiente de un nuevo equipamiento de gestión de residuos, que posibilita un mayor control sobre los mismos con su adecuada recepción, clasificación y almacenamiento temporal separativo, lo que se traduce en unas mayores posibilidades de recuperación, reciclaje y una menor contaminación, y que la actividad a desarrollar está conectada con los fines propios del suelo rústico al abordar la adecuada gestión de los residuos producidos en el entorno de las actividades del entorno de la planta, careciéndose de gestores específicos para estos residuos; considerando asimismo, el Proyecto de Actuación de Centro de Recepción y Tratamiento de Residuos de la Madera aprobado por el Pleno con fecha 20 de mayo de 2009, y la creación de puestos de trabajo.

Visto que consta documentalmente acreditado en el expediente el cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Desestimar la alegación presentada con fecha 7 de abril de 2017, nº 2349 de RGED, por el Sr. José Bernal Pradas, con DNI (&//...), en base al informe técnico de fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por los Servicios Técnicos Municipales, del cual se adjuntará copia a su notificación del presente acuerdo.

Segundo: Reconocer la utilidad pública o interés social de la actuación contenida en el expediente, consistente en Implantación de una planta de clasificación y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, situado en el polígono nº 11 parcelas nº 103, 298 y 299 de este Término Municipal.

Tercero: Aprobar el proyecto de actuación en suelo no urbanizable, promovido por el Sr. José Antonio Troyano Pradas con DNI nº (&//...), en representación de Punto Limpio de Gestión de Residuos Agrícolas S.L., para Implantación de una planta de clasificación y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, situado en el polígono nº 11 parcelas nº 103, 298 y 299, de este Término Municipal, condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 42.5.D de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto: En el trámite de concesión de licencia se deberán obtener cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía y la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.

Igualmente deberá asegurarse la vinculación de la superficie a la actividad prevista del total de la parcela. Ello a los efectos de su indivisibilidad conforme a lo previsto en el artículo 67 d) de la LOUA. En consecuencia la agregación ha de estar realizada con carácter previo a la concesión de la licencia, elevándose, en su caso, al correspondiente registro de la propiedad donde deben quedar vinculados la totalidad de los terrenos afectados legalmente a las construcciones o edificación e instalaciones previstas; por tanto, se deberá efectuar anotación en el Registro de la Propiedad sobre la afección de las fincas vinculadas al proyecto de actuación.

En este mismo sentido, en el trámite de concesión de licencia, el proyecto técnico deberá recoger las actuaciones que aseguren las características tipológicas y estéticas del entorno de la edificación, adecuadas a su ubicación y a su integración en el entorno.

Quinto: La autorización y cualificación urbanística de los terrenos que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración renovable de 25 años, sin perjuicio de otros supuestos de pérdida de vigencia de las licencias correspondientes previstos en el ordenamiento urbanístico y de régimen local, debiendo asegurar el propietario la prestación de garantía por importe de 12.147,61 euros para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Sexto: Dar traslado a la Intervención municipal, a los efectos previstos en el punto de acuerdo precedente.

Séptimo: Publicar el presente acuerdo mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octavo: Notificar el presente acuerdo al Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Noveno: Notificar el presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos, significándoles que el presente acuerdo es definitivo en vía administrativa, y que contra el mismo podrá interponerse alternativamente, Recurso Potestativo de Reposición ante el Pleno en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Fuente Palmera (Córdoba). Fechado y firmado electrónicamente

El Alcalde.

Francisco Javier Ruiz Moro.

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