Boletín nº 201 (20-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.140/2020

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera, hace saber:

Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2020, adoptó por mayoría absoluta el acuerdo de aprobación del Proyecto de Actuación en Suelo no Urbanizable para Legalización y Ampliación de centro de servicios agrícolas, situado en el polígono nº 5, parcelas nº 90, 92, 94 y 130 de este Término Municipal, a instancia de Servicios Agrícolas José Antonio Arce S.L., con CIF B-14832448 (Expte. GEX 4583/18), cuyo contenido íntegro se trascribe a continuación:

TERCERO PUNTO URGENTE. PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PARA LEGALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CENTRO DE SERVICIOS AGRÍCOLAS EN EL POLÍGONO Nº 5, PARCELAS Nº 90, 92, 94 Y 130 DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, PROMOVIDO POR SERVICIOS AGRÍCOLAS JOSÉ ANTONIO ARCE S.L., CON CIF B-14832448.

Por la Secretaría se aclara que también se adjuntará copia a la notificación del presente acuerdo, para las personas que presentaron alegaciones, de los informes emitidos por la Secretaría del 21 de julio y del de fecha de presente.

Sometida a votación la urgencia de la moción, resulta aprobada por unanimidad de los diez miembros de la Corporación presentes.

La propuesta de acuerdo presentada literalmente dice:

PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PARA LEGALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CENTRO DE SERVICIOS AGRÍCOLAS EN EL POLÍGONO Nº 5, PARCELAS Nº 90, 92, 94 Y 130 DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, PROMOVIDO POR SERVICIOS AGRÍCOLAS JOSÉ ANTONIO ARCE S.L., CON CIF B-14832448.

Visto el Expediente GEX nº 4583/18, tramitado para la aprobación del Proyecto de Actuación en Suelo no Urbanizable para Legalización y Ampliación de centro de servicios agrícolas, situado en el polígono nº 5, parcelas nº 90, 92, 94 y 130 de este Término Municipal, promovido por Servicios Agrícolas José Antonio Arce S.L., con CIF B-14832448, solicitado con fecha 13 de noviembre de 2019, nº 3442 de Registro Electrónico de Entrada.

Visto el informe emitido con fecha 11 de febrero de 2020, por los Servicios Técnicos Municipales, donde queda justificada la procedencia o necesidad de su implantación en suelo no urbanizable.

Visto que mediante el Decreto de Alcaldía nº 505, de fecha 23 de febrero, fue admitido a trámite dicho Proyecto de Actuación en suelo no Urbanizable.

Visto que con fecha 15 de junio de 2020, nº 1.601 de RGED, fue recibido informe favorable condicionado a la aprobación del Proyecto de Actuación, emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Ref. Urbanismo PA-18/20).

Visto que con fecha 2 de julio de 2020, nº 3.116 de Registro Electrónico de Entrada, fue presentada alegación al proyecto por la Sra. Mª Dolores Beurno Téllez, con D.N.I. Nº (&//...), en términos similares a los que hacía constar en escritos previos presentados los días 26 y 30 de junio.

Visto que con fecha 3 de julio de 2020, nº 1757 de RGDE fue presentada alegación al proyecto por la Sra. Luisa Guisado Reyes, con D.N.I. (&//...).

Visto el informe emitido con fecha del 21 de julio por la Secretaría de la Corporación, que consta en el expediente.

Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 3 de agosto de 2020, en el que se propone desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Mª Dolores Beurno Téllez.

Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 6 de gosto de 2020, en el que se propone desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Luisa Guisado Reyes.

Visto que con fecha 3 de septiembre de 2020, nº 2.466 de RGED, fue recibido un nuevo informe favorable condicionado a la aprobación del Proyecto de Actuación, emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Ref. Urbanismo PA-18/20), una vez remitida la documentación correspondiente.

Vistos los informes técnicos mencionados, de fecha 3 de agosto de 2020 y 6 de agosto de 2020, en los que se contemplan las consideraciones del informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio indicado en el párrafo anterior.

Vistos los informes favorables emitidos con fecha del presente por la Secretaría de la Corporación, que constan en el expediente.

Visto que la actividad pone en valor los productos de los agricultores de la zona, dinamizando la actividad agrícola, esencial en este municipio, y poniendo a disposición de los productores un amplio abanico de servicios, imprescindibles para el desarrollo de su actividad, compatibilizando las buenas prácticas agrícolas con el respeto al medio ambiente, estableciendo un adecuado control de la producción, buscando la mejora en la calidad de los productos finales obtenidos, destacando que la actividad no genera residuos que pudieran causar molestias, al derivarse cualquier subproducto a su recogida y traslado inmediato.

Visto que los objetivos del proyecto coinciden totalmente con los fines de las políticas agrarias de la Junta de Andalucía, Ministerio de Agricultura y U.E. Por parte de estos Organismos se fomenta y se da prioridad a la mejora de las estructuras agrarias, las rentas de los agricultores, la calidad de los productos, el respeto al medio ambiente, la protección al consumidor y la mejora en los canales de comercialización de los productos agrarios. Así, el Plan Estratégico para la Agroindustria de Andalucía Horizonte 2020, cuyas líneas estratégicas coinciden con el objeto del proyecto presentado, por cuanto contribuye a impulsar la sostenibilidad integral del ecosistema agroalimentario andaluz, mejorando la competitividad de las empresas que lo conforman; el Marco Estratégico para la Industria de Alimentación y Bebidas del Gobierno de España, cuyos retos y pilares estratégicos están totalmente alineados a los objetivos del proyecto de actuación presentado, por cuanto se pretende hacer de la industrialización del sector agrario el motor de la economía española, al ser líder europeo en trazabilidad y seguridad alimentaria; o la apuesta de la UE por el desarrollo local en el sector agroalimentario con la creación de valor, inversión, tecnología, seguridad alimentaria, empleo, como ejes de trabajo.

Considerando el centro de servicios existente y en funcionamiento, que necesita de las instalaciones previstas para su adecuado desarrollo y la mejora de sus procesos y servicios, siendo fuente de empleo y actividad económica de gran interés, compatible con la actividad agrícola y zona rural en la que se ubica (previéndose un incremento de 10 trabajadores con carácter fijo como empleos directos y unos 20 con carácter indirecto, derivados del mantenimiento de las instalaciones de la planta de procesado, entre mecánicos, electricistas, transportistas, herreros, y demás personal que pueda precisarse puntualmente en campañas). El proceso mejora la viabilidad de las explotaciones agrarias y la no destrucción de tejido productivo en el municipio, suponiendo una apuesta de futuro en el mantenimiento de dicho tejido y del empleo, estableciendo una industria que presta servicio directo al agricultor de la zona, evitando de ese modo el encarecimiento en la actividad productiva, y contribuyendo a la competitividad de los productos.

Visto que consta documentalmente acreditado en el expediente el cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Desestimar las alegaciones presentadas por Sra. Mª Dolores Beurno Téllez, con D.N.I. Nº (&//...) y la Sra. Luisa Guisado Reyes, con D.N.I. (&//...), en base a los informes técnicos de fechas 3 y 6 de agosto, respectivamente, emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, de los cuales se adjuntará copia a su notificación del presente acuerdo.

Segundo: Reconocer la utilidad pública o interés social de la actuación contenida en el expediente, consistente en Legalización y Ampliación de centro de servicios agrícolas, situado en el polígono nº 5, parcelas nº 90, 92, 94 y 130 de este Término Municipal.

Tercero: Aprobar el proyecto de actuación en suelo no urbanizable, promovido por Servicios Agrícolas José Antonio Arce S.L., con CIF B-14832448, para Legalización y Ampliación de centro de servicios agrícolas, situado en el polígono nº 5, parcelas nº 90, 92, 94 y 130 de este Término Municipal, condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 42.5.D de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto: En el trámite de concesión de licencia se deberán obtener cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía.

Igualmente deberá asegurarse la vinculación de la superficie a la actividad prevista del total de la parcela. Ello a los efectos de su indivisibilidad conforme a lo previsto en el artículo 67 d) de la LOUA. En consecuenc

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