Boletín nº 201 (20-10-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 3.208/2020
Con fecha 8 de octubre de 2020, el Concejal de Régimen Interior por Delegación de la Sra. Alcaldesa-Presidenta ha dictado el Decreto anotado en el Libro de Resoluciones con el número 2020/00002345 cuya parte dispositiva es la siguiente:
Decreto de inicio del procedimiento para la declaración de nulidad de diversas facturas correspondientes a la obra Callejón del Junco.
[...]
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Decreto de la Sra. Alcaldesa 220/2020, de 4 de febrero, por el que se delegan competencias en Concejales de esta Corporación
He resuelto
Primero. Iniciar procedimiento para la revisión de oficio de los siguientes gastos:
Proveedor |
CIF |
Nº factura |
Fecha factura |
Importe |
Fecha registro |
Mamper 2006 S.L |
B14738975 |
Factura 7 |
27/02/2020 |
22.980,13 € |
27/02/2020 |
Mamper 2006 S.L |
B14738975 |
Fra. 9 |
28/02/2020 |
2.928,20 € |
31/03/2020 |
E.P.Riegos Palma, S.L |
B14791958 |
Emit-164 |
12/03/2020 |
4.578,97 € |
12/03/2020 |
Por considerar que se encuentran incursos en la siguiente causa de nulidad: se ha procedido a la contratación verbal, vetada por el artículo 37.1 de la LCSP, para las facturas de la mercantil Mamper 2006, SL., y no se ha tramitado el correspondiente expediente para la factura de E.P. Riegos Palma, S.L.
Segundo. Notificar el inicio del procedimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días , presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.
Tercero. Abrir un periodo de información pública por plazo de veinte días , publicándose la iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento .
Cuarto. Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados y el periodo de información pública, a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General del Ayuntamiento de Palma del Río para que informen las alegaciones presentadas y emita informe-propuesta.
Quinto. Una vez formulado el informe-propuesta por la Asesoría Jurídica se elevará al órgano de contratación competente, que la hará suya y solicitará Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, adjuntando la documentación anexa prevista en el artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.
Sexto. Remitir el expediente a la Asesoría Jurídica, una vez recibido el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, para la emisión del informe-propuesta .
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado, por lo que no podrá interponerse recurso alguno contra el mismo, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma del Río, 14 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Concejal de Régimen Interior, José María Parra Ortiz.