Boletín nº 201 (20-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 3.224/2020

SUBVENCIONES PARA PYMES Y AUTONOMOS MUNICIPIO DE ESPEJO DIRIGIDAS A PALIAR LOS EFECTOS

ECONÓMICOS DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA

POR EL COVID 19

BDNS(Identif.): 528346

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/528346)

BASES PLAN DE AYUDA A LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE ESPEJO COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS OCASIONADA POR COVID-19

1. Objeto de las Bases:

Reducir el impacto de los daños económicos en negocios de empresarios/as y autónomos/as, al haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para la gestión del COVID-19, bien por cierre temporal o por minoración ostensible de su actividad; dirigida a cubrir diversos gastos que específicamente se relacionan en la base cuarta de las bases reguladoras de la convocatoria.

2. Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes según lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que tengan la condición de trabajador por cuenta propia, así como las empresas, que reúnan los siguientes requisitos:

Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

A) Que la actividad económica desarrollada se preste en locales y establecimientos minoristas que se hayan visto afectados por el cierre temporal como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Se entienden incluidos en este apartado todos aquellos establecimientos minoristas abiertos al público especificados en el artículo 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, a excepción de: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías.

Se incluyen en el presente apartado las actividades de hostelería y restauración, quedando excluidas las actividades económicas mayoristas, agrícolas y de profesionales liberales.

B) Que la actividad económica desarrollada, se haya visto afectada como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, y haya provocado una minoración de su actividad que suponga una caída de más de al menos el 25 de sus ingresos en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 en relación con sus ingresos del segundo trimestre de 2019 (entre el 1 de  abril y el 30 de junio de 2019).

En caso de que persona física no estuviese de alta durante el segundo trimestre del año 2019, para acreditar la minoración de ingresos de al menos el 25% se compararán los ingresos del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, con los ingresos del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020.

En caso de que el alta fuese posterior al 1 de enero de 2020, la comparación se realizará proporcionalmente en función del número de días de alta del primer trimestre de 2020, mediante cálculo de promedio diario.

2. Que la actividad no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

3. Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Espejo y/o radique en el mismo el centro de trabajo afectado y/o algún establecimiento.

4. Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Espejo y con otras administraciones. En caso de no estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Espejo, podrá ser beneficiario si acepta la compensación de deuda con la ayuda recibida, en la cantidad correspondiente.

5. En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), y en el momento de presentación de la solicitud.

6. En el resto de beneficiarios, estar legalmente constituidos o inscritos en los registros correspondientes, así como datos de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), y en el momento de presentación de la solicitud.

7. Que además de lo anterior, tanto en el caso de autónomos como del resto de beneficiarios, permanezcan de alta un periodo mínimo de un mes a contar desde la fecha de concesión de la ayuda prevista en las presentes bases por el Ayuntamiento de Espejo.

3. Cuantía:

El importe de las ayudas será el siguiente:

3.1. Para la modalidad de cierre temporal de conformidad con la Base 3.1 A) se establece por un importe fijo e igual para todas las solicitudes aprobadas de 1.000 euros máximo a tanto alzado.

3.2. Para la modalidad de disminución de ingresos de conformidad con la Base 3.1.B) se establece por un importe fijo e igual para todas las solicitudes aprobadas de 600 euros máximo a tanto alzado.

4. Plazo de presentación de solicitudes:

15 días HÁBILES desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Córdoba.

5. Documentación a presentar:

Ver Anexos y base octava convocatoria.

Espejo (Córdoba), 15 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Florentino Santos Santos.

Aviso jurídico

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