Boletín nº 202 (21-10-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.101/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1189/2017. Negociado: LM

De. Dª Lucia Rodríguez Torres

Contra: Salazar Pérez S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CASAMAYOR RIVAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1189/2017, a instancia de la parte actora Dª. Lucía Rodríguez Torres contra Salazar Pérez S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 29/01/2020 del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando la demandada formulada por Dña. Lucía Rodríguez Torres contra Salazar Pérez, S.L. y el FOGASA, debo de declarar y declaro el despido efectuado por la empresa el 21/08/17, con efectos del día 05/09/17, es improcedente. No obstante, a la vista de la opción ejercitada por el FOGASA, se declara extinguida la relación laboral con efectos de la última fecha indicada y condeno a Cía. empleadora a estar y pasar por tal declaración y a que pague a la que fue su trabajadora una indemnización ascendente a 9.055,91 € (NUEVE MIL, CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS), de la que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander Código de Cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Núm. 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013, que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Salazar Pérez S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en El Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Casamayor Rivas.

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