Boletín nº 202 (21-10-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.102/2020

Juzgado de Lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 101/2019. Negociado: A

De: D. Francisco Perea Cambas

Abogada: Dª. María Pilar Morán Martín

Contra: Futurcor Hostelería y Turismo, S.L y FOGASA

 

DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CASAMAYOR RIVAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 101/2019, a instancia de la parte actora D. Francisco Perea Cambas contra Futurcor Hostelería y Turismo, S.L y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 23-07-2020 del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 23 de julio de 2020.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 101/2020 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a 23 de julio de 2020.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Francisco Perea Cambas contra Futurcor Hostelería y Turismo S.L. y FOGASA, se dictó resolución judicial en fecha 16.12.2019 por la que se se acuerda;

Parte dispositiva

Acuerdo

La extinción de la relación laboral, a fecha de la presente resolución, entre d. Francisco Perea Cambas y la empresa ejecutada Futurcor Hostelería y Turismo S.L.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades: Indemnización por despido: 2.869,76 euros.

Salarios de tramitación: 26.707,15 euros.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de Reposición ante este Juzgado, en el término de tres días hábiles, a partir de los siguientes al de la notificación, sin perjuicio del cual, se llevará a efecto lo acordado. Se significa que, quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, beneficio de asistencia jurídica gratuita o Entidad u Organismo exento conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, en caso de recurrir, deberá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander la cantidad de 25 euros, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 1711 0000 05 0101 19 e indicando como concepto del ingreso, "Recurso de Reposición", debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo de ingreso. Así se acuerda, manda y firma por Dña. Olga Rodríguez Garrido Magistrada Juez del Juzgado de lo Social Num. 1 de Córdoba en comisión de servicio en el Juzgado de lo Social Núm. 4 de Córdoba. Doy fe que obra en autos.

E/.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artíoculos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución del auto por la suma de 29.576,91 euros en concepto de principal, más la de 5.915,38 euros calculados para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio esta última cantidad de ulterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Mª Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Maribel Espínola Pulido.

En Córdoba, a 23 de julio de 2020.

Antecedentes de hecho

Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución en el día de la fecha, a favor del ejecutante D. Francisco Perea Cambas frente a Futurcor Hostelería y Turismo S.L. y FOGASA, por la cantidad de 29.576,91 euros en concepto de principal, más la de 5.915,38 euros calculados para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación

Fundamentos de Derecho

Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, y visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la LRJS, así como los artículos 545-4º y 589 de la L.E.C. procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

Segundo. Dispone el artículo 276 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Futurcor Hostelería y Turismo S.L., por la cantidad de 29.576,91 euros en concepto de principal, más la de 5.915,38 euros calculados para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0101-20, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación r

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