Boletín nº 202 (21-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.159/2020

Con fecha 28 de septiembre de 2020, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 5919 del tenor literal siguiente:

Decreto

La regulación en cuanto al número y denominación de las Coordinaciones Generales y Direcciones Generales, se contiene en los artículos 123.1.c) y 124.4 k) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

De acuerdo con el artículo 123.1.c), corresponde al Pleno:

La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

De acuerdo con lo establecido en el anterior artículo y en aplicación de lo previsto en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, entre las facultades de la Alcaldía determina,k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.

El Pleno definió en el Reglamento Orgánico General los niveles esenciales de la organización municipal y en su artículo 147.2 se dispone:

Estructura de las Áreas de Gobierno. 2. Las Direcciones Generales, cuyo número y denominación corresponde a la Alcaldía, podrán estructurarse en Subdirecciones Generales, servicios, departamentos, secciones, unidades o equipos, en función de las necesidades organizativas de cada área.

En consecuencia, en virtud de las disposiciones mencionadas y en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde en todo caso al municipio por el artículo 4 de la citada Ley 7/1985, dispongo:

Primero. Crear la siguiente Dirección General:

- De Reativación Económica e Innovación.

Segundo. Dar traslado del presente Decreto al Departamento de Personal ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento así como dar cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre dicho órgano.

Córdoba a 8 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José María Bellido Roche.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad