Boletín nº 202 (21-10-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 3.166/2020

Convenio o Acuerdo: Saneamientos de Córdoba, S.A. - Sadeco - (Empresa Municipal)

Expediente: 14/01/0087/2020

Fecha: 07/10/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Dª. María Teresa Pérez Lidon

Código 14001042011988

Visto el Acuerdo de 1 de octubre de 2020 de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la empresa Saneamientos de Córdoba, S.A. - SADECO (Empresa Municipal)" sobre la modificación de algunos de sus artículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre restructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 3/2020 de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre restructuración de Consejerías; el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 32 /2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 7 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva

ACTA DE LA SESIÓN ULTIMA DE LA COMISIÓN

NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DEL

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL

SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA, S.A., CELEBRADA

EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 2020

En la ciudad de Córdoba, siendo las 8,30 horas del día 1 de octubre de 2020, se reúnen en la sede social de la Empresa, sita en Avda. Medina Azahara nº 4, los componentes de las partes de la Mesa Negociadora con el fin de dar por finalizado el proceso negociador de Modificación del Convenio Colectivo 2018-2020, incorporando al texto del mismo la nueva redacción de los artículos modificados: 34, 47, 54, 55 y dos nuevos anexos, el nº 7 y el nº 8.

Por la Secretaria se procede a dar lectura a los artículos del Convenio que han sido modificados: artículos 34, 47, 54 y 55 y los nuevos anexos incluidos, nº 7 y nº 8; en los términos en que fue acordado y redactado en la sesión anterior.

Los miembros de la Comisión Negociadora aprueban por mayoría estos cuatro artículos modificados, y los nuevos anexos nº 7 y nº 8, y acuerdan que después de su firma, el nuevo texto de dichos artículos y los anexos nº 7 y nº 8 sean remitidos a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Leída la presente y hallada conforme, yo como Secretaria doy fe, firmando conmigo la mayoría de la Comisión Negociadora.

En representación de la parte económica:

D. Francisco José Ruiz Rodríguez, Director-Gerente

D. Antonio Delgado Eslava, Director Adjunto y Director Dpto. Económico

Dª Ana Herrador Martínez, Directora Dpto. Recursos Humanos

En representación de la parte social:

D. Juan A. Grande Alanzabe, CCOO

D. Antonio Rodríguez Barranco, CCOO

D. Miguel Ángel Caballero Aperador, CCOO

D. David Ruiz Hungría, CCOO

D. Emilio López Aguilar, CCOO

Dª María del Carmen Sánchez Cabrera, CCOO

D. Antonio Porcel López, CTA

D. Francisco Javier Viana Moreno, CTA

Dª Araceli Alcalá Caballero, UGT

D. José Ruiz Navarro, USO

D. Francisco Mérida Sánchez, CSI-F

Ausentes y no firmantes:

D. Francisco Fernández Gómez, CGT

D. Antonio Jiménez Roldán, CGT

Y como Secretaria: Mª Teresa Pérez Lidón

D. Francisco José Ruiz Rodríguez, Director-Gerente

D. Antonio Delgado Eslava, Director Adjunto y Director Dpto. Económico

Dª Ana Herrador Martínez, Directora Dpto. Recursos Humanos

D. Juan A. Grande Alanzabe, Presidente Comité de Empresa, CCOO

D. Antonio Rodríguez Barranco, CCOO

D. Miguel Ángel Caballero Aperador, CCOO

D. David Ruiz Hungría CCOO

D. Emilio López Aguilar, CCOO

Dª Mª Carmen Sánchez Cabrera, CCOO

D. Antonio Porcel López, CTA

D. Francisco Javier Viana Moreno, CTA

Dª Araceli Alcalá Caballero, UGT

D. José Ruiz Navarro, USO

D. Francisco Mérida Sánchez, CSI-F

Dª Mª Teresa Pérez Lidón, Secretaria

MODIFICACIONES CONVENIO COLECTIVO EMPRESA

MUNICIPAL SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA, S.A.

1 DE OCTUBRE 2020

1) Artículo 34. Vacaciones

1. Todo el personal tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales con carácter general. No obstante, los/as trabajadores/as que tengan entre 15 y 20 años de antigüedad en la Empresa, tendrán 31 días naturales de vacaciones, los/as que lleven entre 20 y 25 años de antigüedad tendrán 32 días naturales, los/as que lleven entre 25 y 30 años de antigüedad tendrán 33 días naturales, y a partir de 30 años de antigüedad tendrán 34 días naturales de vacaciones.

La retribución de las vacaciones será por todos los conceptos excepto Complemento de Transporte, de Actividad e Indemnizaciones o suplidos. Así mismo todos/as los/as trabajadores/as fijos/as percibirán una bolsa de vacaciones cada año de 297,52 euros pagadera junto con la nómina del mes de agosto. Los/as trabajadores/as Fijos/as-Discontinuos/as percibirán la parte proporcional de dicha bolsa de acuerdo con los meses de devengo pagaderos junto con la liquidación del mes de junio. El resto de personal eventual temporal la percibirá en proporción al tiempo trabajado. Perdiéndose el 50% de la cuantía que le correspondiese si el trabajador tuviera 1 día de ausencia injustificada al trabajo y el 100% en el supuesto de tener más de una ausencia injustificada.

El Personal que no alcance el año de antigüedad en la Empresa, sólo disfrutará en concepto de vacaciones, la parte proporcional al tiempo de permanencia en la misma.

Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, procurando complacer al personal en relación a la época de su disfrute.

Cuando el/la trabajador/a por necesidades del servicio haya de disfrutar el permiso anual en fechas distintas a las comprendidas entre el 15/6 y el 15/9 se le concederán 2 días de más de vacaciones o 1 día y 153,50 euros si el período que disfruta es de 15 días fuera de dicho plazo.

Para aquellos colectivos que sin perjuicio del servicio pueda realizarse un sistema más favorable a su disfrute en época de verano será estudiado su aplicación por la Dirección de la Empresa con audiencia a los/as Representantes de los Trabajadores/as.

Si durante el disfrute de vacaciones se causara baja por Incapacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el/la trabajador/a continuará disfrutando sus vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación. El total de días no disfrutados como consecuencia de la IT se disfrutarán de forma negociada. Si una vez programado el periodo vacacional y con carácter previo al inicio de dicho periodo, el/la trabajador/a se viera afectado de Incapacidad Temporal, se retrasará el disfrute de las vacaciones. Finalizado el periodo de IT, el trabajador deberá incorporarse previamente a su Servicio y acordar con su Jefatura el periodo vacacional que le corresponda dentro del año natural.

Igualmente se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones tras el periodo de licencia por gestación, siempre que no se haya disfrutado previamente.

Las vacaciones anuales se iniciarán en días laborables (días que no sean festivos ni de descanso para el/la trabajador/a).

Del período de vacaciones que corresponda a cada trabajador/a no podrá en ningún caso descontarse los permisos o licencias que por otras causas se le concedan durante el año.

El cuadro anual de vacaciones se

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