Boletín nº 202 (21-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.176/2020

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 22, reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Zonas de Regulación y Ordenación del Aparcamiento (Zona Azul), llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 30 de julio de 2020, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 25/08/2020 BOP número 163, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22

REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ZONAS DE REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DEL APARCAMIENTO

(ZONA AZUL)

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio y en las zonas determinadas del mismo señaladas al efecto, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 1º. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local derivado del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio, que se encuentra regulado en el Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos en las Vías Públicas (Zona Azul).

2. A los efectos de esta tasa se entenderá por estacionamiento el regulado en el R.D. Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o norma que lo sustituya.

Articulo 2º. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos a titulo de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, los conductores que estacionen los vehículos en las vías públicas de la ciudad en los términos previstos en esta Ordenanza, dentro de las zonas, y con las limitaciones en cuanto a horario, que se encuentren establecidos en el Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos en las Vías Públicas (Zona Azul).

2. Como sustitutos del contribuyente los propietarios de los vehículos, salvo en los casos de utilización ilegítima. A estos efectos se consideran propietarios quienes figuren como titulares de los vehículos en los registros públicos correspondientes.

3. No están sujetos al pago de la Tasa de esta Ordenanza los siguientes vehículos:

A) Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor se encuentre en su interior.

B) Los vehículos propiedad de organismos o empresas públicas, debidamente identificados, cuando estén realizando los servicios públicos que tienen encomendados en la misma calle donde se realiza el estacionamiento

C) Los vehículos de representación diplomática acreditada en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad.

D) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Cruz Roja y las ambulancias, cuando estén de servicio en la misma calle donde se realiza el estacionamiento.

E) Los vehículos que dispongan de la correspondiente tarjeta de autorización de estacionamiento para personas con movilidad reducida, expedida por el órgano competente, siempre que ésta se encuentre en vigor y visible en el vehículo, cuando el titular de la misma sea el conductor del vehículo o sea transportada en él.

Articulo 3º. Cuota tributaria

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal, será la que figura a continuación.

A) TARIFA POR ESTACIONAMIENTO

1. Cuota mínima: 0,25 € que cubre los quince primeros minutos.

2. Hasta un máximo de tres horas:

Primera hora: 0,90 €, fraccionada por minutos.

Segunda hora: 0,70 €, fraccionada por minutos.

Tercera hora: 0,50 €, fraccionada por minutos.

B) TARIFA PARA RESIDENTES EN LA ZONA AZUL:

Tendrán una reducción del 25% respecto de la tarifa ordinaria.

C) TARIFA POR CANCELACIÓN DE DENUNCIA

1. Con el ingreso correspondiente en cualquiera de los parquímetros instalados, se podrá cancelar la denuncia formulada, siempre antes de las veinticuatro horas del día de su formulación, conforme al siguiente detalle:

" 6,5 € para cancelar la denuncia por carecer del tique válido o no tenerlo visible.

" 2,4 € para cancelar la denuncia por haber rebasado el tiempo límite en menos de una hora, antes de que transcurran 60 minutos desde que se haya formulado la denuncia.

" 6,5 € para cancelar la denuncia por haber rebasado el tiempo límite en menos una hora, una vez que hayan transcurrido 60 minutos desde que se haya formulado la denuncia.

" 6,5 € para cancelar la denuncia por haber rebasado el tiempo límite en mas de una hora.

2. Transcurrido el tiempo previsto sin que se haya producido el correspondiente ingreso para cancelación de denuncia, el estacionamiento se considerará en infracción, procediéndose conforme a lo previsto en el R. D. Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o norma que lo sustituya, con aplicación de la sanción prevista en el artículo 6º de la presente Ordenanza.

En el supuesto de que la zona reservada a zona azul, sea ocupada circunstancialmente y debidamente autorizada, con motivo de obras, mudanzas u otras actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su régimen peculiar, le serán de aplicación durante el tiempo que duren dichas ocupaciones las Ordenanzas Fiscales vigentes en cada caso, practicándose a los solicitantes de dichas ocupaciones las liquidaciones de las tasas que procedan..

Artículo 4º. Devengo y pago de la cuota

1. El devengo de la Tasa se producirá en el momento de inicio del periodo de estacionamiento.

2. El pago de la cuota se realizará en el momento del devengo, por adquisición del tique correspondiente a la ocupación prevista en las máquinas expendedoras del mismo.

Articulo 5º. Control del estacionamiento

El control del estacionamiento se realizará por personal debidamente uniformado y acreditado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba que, dotado de los medios materiales y personales necesarios, lo llevará a cabo en los términos regulados en el Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos en las Vías Públicas (Zona Azul), y ello sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Policía Local.

Artículo 6º. Infracciones y sanciones

Los estacionamientos efectuados en infracción conforme a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos en las Vías Públicas (Zona Azul), así como con lo establecido en la presente Ordenanza, tendrán la consideración de infracción a las normas de ordenación del tráfico y circulación, y traerá consigo la imposición de sanción en la cuantía de 42 €, sin perjuicio de aplicar sobre dicho importe la reducción contemplada para las sanciones e infracciones en materia de tráfico.

Artículo 7º. Exenciones y bonificaciones

No se considera exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.

Disposición Final

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor y será de aplicación, a partir de su publicación íntegra o de sus modificaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Priego de Córdoba, 9 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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