Boletín nº 202 (21-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.181/2020

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que por Resolución de la Alcaldía del día 30 de septiembre de 2020, se aprobó definitivamente la extinción de los derechos funerarios sobre las sepulturas del Cementerio Municipal números AS3046, AS4025, BS1042, BS1047, BS2019 y BS3019, lo que se publica a los efectos del general conocimiento:

Resolución de la Alcaldía

En Doña Mencía, constituido el Sr. Alcalde-Presidente Salvador Cubero Priego en su despacho oficial, asistido por mí la Secretaria de la Corporación.

Considerando el informe presentado por el Encargado del Cementerio Municipal de esta localidad, por el que se pone en conocimiento de la Alcaldía, que los enterramientos del Cementerio Municipal números AS3046, AS4025, BS1042, BS1047, BS2019 y BS3019 se encuentran en situación de abandono y mal estado de conservación, no contando con las condiciones mínimas de ornato exigibles, considerándose la posibilidad de proceder a la exhumación de los restos cadavéricos que en ellas se hallen así como su posterior eliminación.

Considerando que por Resolución de esta Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2020, se aprobó iniciar expediente de extinción de los derechos funerarios descritos anteriormente y publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 219, de fecha 14 de agosto de 2020, puesto que se desconoce la titularidad de los enterramientos afectados.

Considerando, que durante el trámite de exposición pública del presente expediente de extinción de derechos funerarios no se han presentado alegaciones, documentos y justificaciones, tal y como consta en el informe emitido por la Secretaría de fecha 28 de septiembre de 2020.

Su Señoría, examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ha resuelto:

Primero. Aprobar la extinción del derecho funerario que recaerá sobre las siguientes unidades de enterramiento del Cementerio Municipal de esta villa:

Número enterramiento

Tipo de enterramiento

Titular

Patio-sector

Número

AS3

046

Sepultura

Desconocido

AS4

025

Sepultura

Desconocido

BS1

042

Sepultura

Desconocido

BS1

047

Sepultura

Desconocido

BS2

019

Sepultura

Desconocido

BS3

019

Sepultura

Desconocido

Segundo. Proceder, por parte del Ayuntamiento a la exhumación de los restos cadavéricos existentes y su posterior traslado al osario común.

Tercero. Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ante mí.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Doña Mencía, 6 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

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