Boletín nº 202 (21-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.190/2020

Por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, ha sido adoptado Decreto de aprobación de las siguientes modificaciones presupuestarias para Financiación de IFS de carácter social, atendiendo a la habilitación que se otorga a la Alcaldía-Presidencia por el artículo 20.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, del siguiente tenor literal:

"Don José María Bellido Roche, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Decreto:

Primero. De conformidad con los siguientes Fundamentos de Derecho:

Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Artículo 3. Destino del superávit de las Entidades Locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

1. El superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se podrá destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social», recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, previa aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, dentro de aquella política de gasto, se considerarán, con carácter excepcional ya lo exclusivos efectos de este artículo, incluidas las prestaciones señaladas en el punto 2 del artículo 1 de este Real Decreto-Ley.

Asimismo, será de aplicación el régimen de autorización recogido en el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 20. Aplicación del artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, a las Entidades Locales

1. A los efectos de la aplicación del último párrafo del artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el importe que podrá destinar cada entidad local al gasto al que se refiere dicho precepto será, como máximo, equivalente al 20% del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Para la aplicación del superávit a la política de gasto 23 en los términos regulados en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, la modificación presupuestaria de crédito extraordinario para habilitar crédito o de suplemento de créditos que deba aprobarse, se tramitará por decreto o resolución del Presidente de la corporación local sin que le sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tales decretos o resoluciones serán objeto de convalidación en el primer Pleno posterior que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

La falta de convalidación plenaria no tendrá efectos anulatorios ni suspensivos del decreto aprobado, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía de la reclamación económico-administrativa, para lo que el cómputo de plazos se producirá a partir de la fecha de publicación del acuerdo plenario.

Segundo. Quedando acreditado en el Expediente:

1. Cumplimiento del Período Medio de Pago a Proveedores.

2. Los importes de Remanente de Tesorería y Superávit puestos de manifiesto en la Liquidación de 2019.

3. Que las cantidades que pueden destinarse a IFS Sociales ascienden a 4.637.341,58 €.

4. El Informe Solicitud remitido por la Delegación de Servicios Sociales con las propuestas de Modificación Presupuestaria (CSV

a731cb9a0ee1b27ccb5f43085ce59f6b09f62117)

Tercero. Constando igualmente:

1. Que el ahorro neto es positivo y la deuda viva inferior al 110% de derechos liquidados por operaciones corrientes (Índice de endeudamiento: 47,98%; Ahorro Neto: 12,17%).

2. Que queda acreditado en el ejercicio anterior el superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación.

3. Que se cumple el periodo medio de pago a proveedores, al utilizar el Remanente de Tesorería, siendo el PMP de julio de 29,68 días.

Atendiendo a cuanto antecede y de conformidad con el Informe emitido por el Órgano de Planificación Económico Presupuestaria

(CSV81384a3d1b58abe68b83b047992dda88505b9bcb), y de conformidad con el Informe Propuesta remitido por la Delegación de Servicios Sociales.

Decreto:

" Las siguientes modificaciones de crédito destinadas a las IFS Sociales propuestas por la Delegación de Servicios Sociales:

1. SUPLEMENTOS DE CRÉDITO:

" Aplicación Presupuestaria Z E16 2315 48000 0 Prestaciones Complementarias. Ayudas Familiares: 2.250.000,00 €.

" Z E10 2310 48001 0 Servicios Sociales. Ayudas al Alquiler Social: 1.000.000,00 €.

" Z E10 2310 44900 0 Servicios Sociales. Transf. SADECO. Prog. Inclusión: 700.000,00 €.

2. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS:

" Aplicación Presupuestaria Z E10 2310 624 00 Adquisición Material de Transporte: 35.000,00 €.

" Z E10 2310 22106 0 Adquisición material EPIs: 359.151,98 €.

Financiar las siguientes Modificaciones Presupuestarias con el Remanente de Tesorería General del Ayuntamiento, Aplicación Presupuestaria Z H00 87000 0 por importe de 4.344.151,98 €.

" Aprobar las siguientes IFS de carácter social al amparo de la normativa correspondiente:

1. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS AYUDAS COIALES: 2.250.000 €.

2. AYUDAS ALQUILER SOCIAL: 1.000.000 €.

3. PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIAL: 700.000 €.

4. ADQUISICIÓN MATERIAL DE TRANSPORTE: 35.000 €.

5. ADQUISICIÓN EPIs.: 359.151,98 €.

Únase al presente Decreto el Informe Propuesta de Servicios Sociales.

Sométase el presente Decreto al próximo Pleno que se celebre al objeto de su Convalidación; una vez convalidado publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El Alcalde-Presidente, José Mª Bellido Roche".

De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 20.2 y Convalidado por el Pleno Municipal del día 8 de octubre de 2020 (Acuerdo 238/20), se publica el presente Decreto al objeto de las reclamaciones procedentes.

Córdoba a 13 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Teniente de Alcalde-Delegado de Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio y Vivienda, Salvador Fuentes Lopera (Decreto núm. 5.210, del 18 de junio de 2019). Vº Bº: El Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

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