Boletín nº 202 (21-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.228/2020

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, hace saber:

Que por Decreto número 442, de 15 de octubre de 2020, se ha procedido a modificar la Base 8.3, relativa al funcionamiento de la Bolsa de trabajo, de las Bases Generales de Conductor de autobús municipal, con el detalle que a continuación se trascribe:

La base 8.3, donde actualmente dice:

8.3. La Bolsa tendrá vigencia con carácter rotativo hasta que se cree una nueva bolsa de trabajo resultante de un proceso selectivo o de su renovación.

Queda sustituida por la siguiente redacción, que a continuación se trascribe literalmente:

8.3 (nuevo) Los llamamientos para sustituciones se realizarán por riguroso orden de puntuación y la renuncia al puesto que se ofrezca significará pasar al último lugar de la lista, salvo que se justifique documentalmente que la persona llamada se encuentre en alguna de las situaciones previstas en la base 7.4.

Así pues, la Base 8 con la modificación reseñada, queda trascrita con el siguiente tenor literal:

8. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

8.1. Los aspirantes que hubieran superado la fase de concurso integrarán la Bolsa de trabajo por orden de puntuación, de mayor a menor y serán llamados a ocupar el puesto para sustituciones, suplencias, vacantes, o como consecuencia de la aprobación por el Ayuntamiento de Iznájar de Planes o Programas que requieran la realización de actuaciones que guarden relación con la plaza convocada en estas Bases.

8.2. Los trabajadores que sean llamados para cubrir las necesidades previstas en el párrafo anterior serán contratados atendiendo a lo previsto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

8.3 (nuevo). Los llamamientos para sustituciones se realizarán por riguroso orden de puntuación y la renuncia al puesto que se ofrezca significará pasar al último lugar de la lista, salvo que se justifique documentalmente que la persona llamada se encuentre en alguna de las situaciones previstas en la base 7.4.

8.4. Los aspirantes deberán cumplir en el momento de su incorporación al puesto de trabajo con los requisitos exigidos en la normativa aplicable para la realización de las tareas objeto del puesto de trabajo, además de los previstos en las presentes bases, quedando excluidos de la lista en caso de no ser así.

8.5. Obtenida la conformidad del interesado propuesto a quien corresponda el puesto, la Alcaldía procederá a dictar resolución acordando su contratación laboral, dejándose constancia en el expediente de los cambios que, como consecuencia del llamamiento, se hayan producido en la correspondiente lista.

8.6. El llamamiento de los aspirantes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4 de la Base 7.

8.7. Para la formalización del contrato con el nuevo aspirante llamado, se estará a lo previsto en los apartados 7.5, 7.6, 7.7, y 7.8 de la Base 7.

Lo que se hacer saber, para general y público conocimiento.

En Iznájar, a 15 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

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