Boletín nº 202 (21-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 3.258/2020

El Sr. Alcalde por resolución de fecha 16 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo,

Primero. Se aprueba subvención a este Ayuntamiento por la Diputación Provincial de Córdoba dentro de la Convocatoria de Subvenciones a Municipios para la Elaboración de Planes de Igualdald 2020 para llevar a cabo la contratación laboral temporal de un/una especialista en igualdad, por un periodo mínimo de cuatro meses y una jornada de 6 horas diarias, para Elaboración del II Plan Municipal de Igualdad de Montemayor.

Segundo. El Ayuntamiento acuerda realizar una propuesta de bases reguladoras para cubrir mediante contratación laboral temporal una plaza de un/una especialista en igualdad

Tercero. Igualmente se acuerda abrir convocatoria para cubrir dicho programa y dar publicidad del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y portal de transparencia del Ayuntamiento.

Ante lo cual, tengo a bien decretar:

Único. Aprobar las siguientes

BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR DE UN AGENTE DE IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

DENTRO DEL PROGRAMA DE ELABORACIÓN DE PLANES

MUNICIPALES DE IGUALDAD, DE LA DIPUTACIÓN

DE CÓRDOBA

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable

Es el objeto de la presente convocatoria la provisión mediante contratación temporal por un periodo máximo de 4 meses y una jornada de 6 horas diarias de una plaza de agente de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en horario a designar por el Ayuntamiento, que será cubierta mediante el sistema de concurso, considerando las funciones inherentes al puesto de trabajo, que conllevan la idoneidad de captar aspirantes con un perfil profesional con experiencia y formación específica en la materia, cuya comprobación a través de criterios objetivos se podrá realizar a través de la fase de concurso con la valoración de méritos que acrediten dichas habilidades. Asimismo, debe garantizarse la inmediata operatividad del puesto de trabajo en que se encuadra la plaza ofertada, al objeto de contribuir a la mejora de las condiciones de elaboración y ejecución de la evaluación del Plan de Igualdad Municipal.

El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad en el tablón de anuncios y portal de transparencia alojados en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Montemayor (https://www.montemayor.es/tablón)

Al presente proceso de selección les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

" Ser español/a, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 LEBEP.

" Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusvalorado/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al plazo objeto de la presente convocatoria (artículo 59 del EBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.

" Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

" No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubieses sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estad, en los mismos términos el acceso al empleo público.

" La titulación mínima exigida de Bachillerato o equivalente.

" Tener formación en políticas de igualdad, perspectiva de género, igualdad de oportunidades

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Se responsabilizará de las siguientes Funciones:

- Dinamizar al tejido asociativo de mujeres, diseñar la realización de actividades y talleres dirigidos a dicho colectivo y al de otras asociaciones, así como a la población en general, de los que recabar ideas y estrategias para el segundo Plan de Igualdad Municipal (PIM).

- Formulación de objetivos claros y acciones concretas que den respuesta a las propuestas recibidas, definición de indicadores y herramientas de recogida de información/evaluación posterior.

- Coordinación de las distintas áreas y agentes implicados en la elaboración del Plan de Igualdad, con el fin de incorporar la participación ciudadana en el proceso de construcción del mencionado documento.

- Cualquier otra que guarde relación con el puesto de trabajo.

Dependerá directamente del Alcalde o persona en quien éste delegue.

Tercera. Solicitudes

Las instancias, solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor, y se presentarán preferiblemente en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montemayor (www.montemayor.es/sede)o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas. Quienes no presenten la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento deberán comunicarlo a través del correo electrónico siguiente: ayuntamiento@montemayor.es la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, anunciando la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el el/la aspirante.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al anexo I, manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y con Anexo II de autobaremación señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

a) Fotocopia Documento Nacional de Identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente o documentación equivalente.

c) Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la documentación indicada en la base sexta.

En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo

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