Boletín nº 203 (22-10-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.121/2020

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 880/2019. Negociado: IN

De: D. Eduardo González de la Rosa

Abogado: D. Ismael Diez Abril

Contra: Beerclub 2018 S.L., Iniciativas Córdoba 2017 S.L. y FOGASA

Abogada: Dª. Aurora Saravia González

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 880/2019, a instancia de la parte actora D. Eduardo González de la Rosa contra Beerclub 2018 S.L., Iniciativas Córdoba 2017 S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por D. Eduardo González de la Rosa contra Iniciativas Córdoba 2017 S.L. y Beerclub 2018 S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral en fecha 12/7/19 tiene la consideración de un despido improcedente, y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a las empresas demandadas al abono de manera solidaria de la cantidad MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.252,95 €) en concepto de indemnización.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 088019 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Iniciativas Córdoba 2017 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 30 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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