Boletín nº 203 (22-10-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 3.183/2020
Por Acuerdo del Pleno número 183/2020, de fecha 30 de julio de 2020, se aprobó la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba. Sometido el citado expediente a exposición pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, así como acceso al expediente íntegro en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, desde el 24 de agosto al 5 de octubre de 2020, no se han presentado alegaciones, entendiéndose aprobado definitivamente, lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA APROBADA INICIALMENTE POR EL PLENO EN SESIÓN DE 30 DE JULIO DE 2020, ACUERDO NÚMERO 183/20
Exposición de Motivos
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, fines y ámbito de aplicación
Artículo 2. Principios
Artículo 3. Simplificación administrativa y reducción de cargas
Capítulo II. Portales y sedes electrónicas
Artículo 4. Portales de internet y Punto de acceso electrónico general
Artículo 5. Sede electrónica
Artículo 6. Contenido de la sede electrónica
Artículo 7. Carpeta Ciudadana
Artículo 8. Accesibilidad y usabilidad
Capítulo III. Registro Electrónico y oficinas de asistencia en materia de registro
Artículo 9. Registro Electrónico General
Artículo 10. Oficinas y personal habilitado de las oficinas de asistencia en materia de registro
Capítulo IV. Procedimientos y servicios electrónicos
Artículo 11. Directorio de Unidades y Oficinas Administrativas e Inventario de Información Administrativa
Artículo 12. Procedimiento administrativo. Emisión de documentos administrativos y expedientes administrativos
Artículo 13. Política de gestión documental y archivo electrónico único
Artículo 14. Elección del medio de relación para las no obligadas y no obligados a relacionarse electrónicamente.
Artículo 15. Obligación de relacionarse electrónicamente para la ciudadanía que participen en procesos selectivos para el acceso al empleo público y en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones
Artículo 16. Actuación por medio de representante. Apoderamiento
Artículo 17. Relación electrónica de los miembros de órganos colegiados. Libros electrónicos de actas y Resoluciones
Artículo 18. Tablón de Anuncios Edictal
Capítulo V. Identificación, autenticación y firma electrónica
Artículo 19. Identificación, autenticación de las interesadas y los interesados
Artículo 20. Firma de las interesadas y los interesados
Artículo 21. La identificación y firma electrónica en la actuación administrativa automatizada
Artículo 22. La identificación y firma electrónica de las autoridades y personal
Capítulo VI. Sistema de notificación del Ayuntamiento de Córdoba
Artículo 23. Notificaciones electrónicas
Capítulo VII. Medidas organizativas
Artículo 24. Infraestructura digital
Artículo 25. Centros de procesos de datos
Artículo 26. Acceso a la red corporativa
Artículo 27. Formación digital de las empleadas y empleados públicos y tipología del puesto de trabajo
Artículo 28. Intranet corporativa
Artículo 29. Seguridad
Artículo 30. Gestión de incidentes de seguridad
Artículo 31. Relaciones con las empresas o personas proveedoras de servicios digitales
Artículo 32. Reutilización
Disposiciones Adicionales, Derogatoria y Final
Disposición Adicional Primera. Modelo de oficinas de asistencia en materia de registro
Disposición Adicional Segunda. Documento de política de identificación y firma
Disposición Adicional Tercera. Documento de política de gestión documental
Disposición Adicional Cuarta. Formación y promoción en materia de administración electrónica
Disposición Adicional Quinta. Actualización de soluciones tecnológicas, plataformas y sistemas. Fomento de la contratación electrónica en PYMES
Disposición Adicional Sexta. Principio de paridad
Disposición Adicional Séptima. Grupo de trabajo de accesibilidad
Disposición Adicional Octava. Comisión de Seguimiento
Disposición Adicional Novena. Plan de Capacitación Digital de la Ciudadanía
Disposición Adicional Décima. Informe de impacto sobre plantilla y Relación de Puestos de Trabajo
Disposición Derogatoria Única. Cláusula derogatoria
Disposición Final. Publicación, entrada en vigor y habilitación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El nuevo marco normativo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pretende consolidar un nuevo modelo de gestión pública, basado en la información a la ciudadanía, la reducción y simplificación de los trámites administrativos, la mejora del funcionamiento de los servicios y la continua incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, aplicadas a la gestión administrativa, con el objetivo de reducir los costes en términos económicos y sociales que las administraciones imponen a las personas y empresas.
En cuanto a la reingeniería de los procedimientos tendente a su simplificación, como destaca la doctrina administrativa, informatizar un procedimiento ineficiente sólo consigue como resultado una ineficiencia informatizada que difícilmente tendrá aplicación práctica y resultados reales. La propia Ley recoge estas consideraciones al establecer que la aplicación de medios electrónicos a los procedimientos debe afrontar, con carácter previo, su rediseño y simplificación con objetivos tasados: la eliminación o reducción de la documentación a aportar, la reducción de los tiempos de tramitación y el equilibrio de las cargas de trabajo en su gestión.
El artículo 4 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla el principio de intervención mínima que tiene su corolario en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que exige que cuando se impongan trámites adicionales a los previstos en la Ley, se justifique por la singularidad de la materia o fines perseguidos así como una actividad permanente de evaluación para determinar si los costes y cargas impuestos a la ciudadanía se encuentran justificados. La presente ordenanza pretende implantar mecanismos para la reducción de cargas y para la agilización de procedimientos, con actuaciones de evaluación tanto previas al establecimiento como con carácter periódico.
Si bien los cambios tecnológicos producidos en los últimos años permiten la aplicación de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, es necesario garantizar el acceso por la mayor parte de las personas, incluyendo personas con discapacidad y personas de edad avanzada, de forma autónoma o mediante las ayudas técnicas pertinentes, a los servicios públicos,en línea con lo que se prevé en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y en el Real Decreto 1.494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, y otras disposiciones con incidencia en el ámbito de la Administración Electrónica.
Por tanto, los pilares en los que se asiente la implantación de la Administraci