Boletín nº 203 (22-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.183/2020

Por Acuerdo del Pleno número 183/2020, de fecha 30 de julio de 2020, se aprobó la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba. Sometido el citado expediente a exposición pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, así como acceso al expediente íntegro en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, desde el 24 de agosto al 5 de octubre de 2020, no se han presentado alegaciones, entendiéndose aprobado definitivamente, lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA APROBADA INICIALMENTE POR EL PLENO EN SESIÓN DE 30 DE JULIO DE 2020, ACUERDO NÚMERO 183/20

Exposición de Motivos

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, fines y ámbito de aplicación

Artículo 2. Principios

Artículo 3. Simplificación administrativa y reducción de cargas

Capítulo II. Portales y sedes electrónicas

Artículo 4. Portales de internet y Punto de acceso electrónico general

Artículo 5. Sede electrónica

Artículo 6. Contenido de la sede electrónica

Artículo 7. Carpeta Ciudadana

Artículo 8. Accesibilidad y usabilidad

Capítulo III. Registro Electrónico y oficinas de asistencia en materia de registro

Artículo 9. Registro Electrónico General

Artículo 10. Oficinas y personal habilitado de las oficinas de asistencia en materia de registro

Capítulo IV. Procedimientos y servicios electrónicos

Artículo 11. Directorio de Unidades y Oficinas Administrativas e Inventario de Información Administrativa

Artículo 12. Procedimiento administrativo. Emisión de documentos administrativos y expedientes administrativos

Artículo 13. Política de gestión documental y archivo electrónico único

Artículo 14. Elección del medio de relación para las no obligadas y no obligados a relacionarse electrónicamente.

Artículo 15. Obligación de relacionarse electrónicamente para la ciudadanía que participen en procesos selectivos para el acceso al empleo público y en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones

Artículo 16. Actuación por medio de representante. Apoderamiento

Artículo 17. Relación electrónica de los miembros de órganos colegiados. Libros electrónicos de actas y Resoluciones

Artículo 18. Tablón de Anuncios Edictal

Capítulo V. Identificación, autenticación y firma electrónica

Artículo 19. Identificación, autenticación de las interesadas y los interesados

Artículo 20. Firma de las interesadas y los interesados

Artículo 21. La identificación y firma electrónica en la actuación administrativa automatizada

Artículo 22. La identificación y firma electrónica de las autoridades y personal

Capítulo VI. Sistema de notificación del Ayuntamiento de Córdoba

Artículo 23. Notificaciones electrónicas

Capítulo VII. Medidas organizativas

Artículo 24. Infraestructura digital

Artículo 25. Centros de procesos de datos

Artículo 26. Acceso a la red corporativa

Artículo 27. Formación digital de las empleadas y empleados públicos y tipología del puesto de trabajo

Artículo 28. Intranet corporativa

Artículo 29. Seguridad

Artículo 30. Gestión de incidentes de seguridad

Artículo 31. Relaciones con las empresas o personas proveedoras de servicios digitales

Artículo 32. Reutilización

Disposiciones Adicionales, Derogatoria y Final

Disposición Adicional Primera. Modelo de oficinas de asistencia en materia de registro

Disposición Adicional Segunda. Documento de política de identificación y firma

Disposición Adicional Tercera. Documento de política de gestión documental

Disposición Adicional Cuarta. Formación y promoción en materia de administración electrónica

Disposición Adicional Quinta. Actualización de soluciones tecnológicas, plataformas y sistemas. Fomento de la contratación electrónica en PYMES

Disposición Adicional Sexta. Principio de paridad

Disposición Adicional Séptima. Grupo de trabajo de accesibilidad

Disposición Adicional Octava. Comisión de Seguimiento

Disposición Adicional Novena. Plan de Capacitación Digital de la Ciudadanía

Disposición Adicional Décima. Informe de impacto sobre plantilla y Relación de Puestos de Trabajo

Disposición Derogatoria Única. Cláusula derogatoria

Disposición Final. Publicación, entrada en vigor y habilitación

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El nuevo marco normativo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pretende consolidar un nuevo modelo de gestión pública, basado en la información a la ciudadanía, la reducción y simplificación de los trámites administrativos, la mejora del funcionamiento de los servicios y la continua incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, aplicadas a la gestión administrativa, con el objetivo de reducir los costes en términos económicos y sociales que las administraciones imponen a las personas y empresas.

En cuanto a la reingeniería de los procedimientos tendente a su simplificación, como destaca la doctrina administrativa, informatizar un procedimiento ineficiente sólo consigue como resultado una ineficiencia informatizada que difícilmente tendrá aplicación práctica y resultados reales. La propia Ley recoge estas consideraciones al establecer que la aplicación de medios electrónicos a los procedimientos debe afrontar, con carácter previo, su rediseño y simplificación con objetivos tasados: la eliminación o reducción de la documentación a aportar, la reducción de los tiempos de tramitación y el equilibrio de las cargas de trabajo en su gestión.

El artículo 4 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla el principio de intervención mínima que tiene su corolario en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que exige que cuando se impongan trámites adicionales a los previstos en la Ley, se justifique por la singularidad de la materia o fines perseguidos así como una actividad permanente de evaluación para determinar si los costes y cargas impuestos a la ciudadanía se encuentran justificados. La presente ordenanza pretende implantar mecanismos para la reducción de cargas y para la agilización de procedimientos, con actuaciones de evaluación tanto previas al establecimiento como con carácter periódico.

Si bien los cambios tecnológicos producidos en los últimos años permiten la aplicación de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, es necesario garantizar el acceso por la mayor parte de las personas, incluyendo personas con discapacidad y personas de edad avanzada, de forma autónoma o mediante las ayudas técnicas pertinentes, a los servicios públicos,en línea con lo que se prevé en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y en el Real Decreto 1.494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, y otras disposiciones con incidencia en el ámbito de la Administración Electrónica.

Por tanto, los pilares en los que se asiente la implantación de la Administraci

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad