Boletín nº 203 (22-10-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.273/2020

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA SUBVENCIONES

INQUILINOS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

DE TITULARIDAD PÚBLICA 2020

BDNS (Identif.): 528870

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(/http://www.pap.minhap.gob.es/bdmstrans/index):

Primero. Finalidad y objeto de la convocatoria:

Conceder ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados que hayan suscritos contratos de alquiler relativos a viviendas protegidas de titularidad pública situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba.

Segundo. Régimen de concesión:

El procedimiento de concesión se iniciara de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Beneficiarios:

Podrán solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria las personas físicas que hayan suscrito contrato de alquiler, relativo a viviendas protegidas de titularidad pública, situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba y destinada a vivienda habitual y permanente.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios:

Los beneficiarios habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas que tengan suscritos contratos de alquiler, relativo a viviendas protegidas de titularidad pública, situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba.

b) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante todo el periodo que se concede la ayuda.

c) Que el importe del arrendamiento mensual de la vivienda para la que se apruebe la ayuda, no supere los 350,00 € mensuales.

d) Que ningún miembro de la unidad de convivencia disfrute de la titularidad o de algún derecho real o de usufructo superior al 50% que permita la utilización de otra vivienda como residencia habitual.

e) Que figuren inscritos en los padrones municipales de los respectivos municipios, con un mínimo de seis (6) meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Acreditándose mediante la presentación del certificado de empadronamiento colectivo.

f) Que el nivel de renta per cápita de la unidad de convivencia sea inferior a los 425,00 ¿ mensuales calculada conforme a lo establecido en la base 13 de esta convocatoria.

Quinto. Plazo, lugar y presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a su vez se publicara en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba el texto completo de la convocatoria a efectos informativos.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial y se presentaran, a través del Registro General de la Diputación de Córdoba sita en Plaza Colón, s/n en el horario establecido de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que las solicitudes se presenten en una oficina de Correros, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas.

Sexto. Bases reguladoras:

Las bases para la convocatoria de subvenciones a inquilinos de viviendas de protección oficial de titularidad pública situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba, se publican en su integridad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba.

Córdoba a 19 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Diputado-Delegado de Vivienda e Intermediación Hipotecaria, Esteban Morales Sánchez.

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