Boletín nº 204 (23-10-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Jaén
Nº. 3.142/2020
Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén
Procedimiento: 482/18. Ejecución de títulos judiciales 136/2019. Negociado: PL
De: D. Antonio Manuel Martín Campos
Contra: D. Marco Antonio Gómez León
DON MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE JAÉN, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2019, a instancia de la parte actora D. Antonio Manuel Martín Campos contra D. Marco Antonio Gómez León y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 22 de septiembre de 2020 del tenor literal siguiente:
Decreto
Letrado de la Administración de Justicia, Sr. Miguel Ángel Rivas Carrascosa. En Jaén, a 22 de septiembre de 2020.
Antecedentes de hecho
Primero. En la presente ejecutoria seguida en este Juzgado con el nº 136/19, se dictó en fecha 11 de febrero de 2020, auto despachando orden general de ejecución, a favor de la parte ejecutante Antonio Manuel Martín Campos contra la parte ejecutada Empresa Marco Antonio Gómez León por importe de 856,9 euros en concepto de principal, más la de 171,38 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Segundo. Que la Averiguación Patrimonial efectuada en su dia al demandado, asi como el embargo de las cuentas bancarias, las devoluciones de la Agencia Tributaria y bienes inmuebles, tuvieron resultado improductivo.
Tercero. En fecha 25 de mayo de 2020, se dicto Decreto de Insolvencia provisional de la empresa demandada Marco Antonio Gómez León, por importe de 856,9 euros en concepto de principal, más la de 171,38 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Cuarto. Que por el Fondo de Garantía Salarial no se ha manifestado estar subrogado en crédito alguno, por este procedimiento.
Quinto. Se ha presentado el anterior escrito por el Letrado D. Antonio José Martínez Marcos en nombre de la actora Antonio Manuel Martín Campos, solicitando se proceda a remitir atento oficio a la Mercantil Aire Cormercializadora S.L., con domicilio en Córdoba para que informe sobre lo que se le solicita por dicha parte.
Fundamentos de Derecho
Primero. Procede acordar lo solicitado por la parte actora, y por ende librar el oficio requerido por esta parte, al haberse acreditado la insuficiencia de los bienes embargados anteriormente para responder de las cantidades reclamadas y no constar en autos la subrogación del Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. En el presente caso, una vez examinadas las actuaciones, procede decretar la reapertura de la ejecución, y librar el oficio solicitado, por si hubiere venido a mejor fortuna.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo: La reapertura de la presente ejecución, y librar el oficio acordado a la Mercantil Aire Cormercializadora S.L., para que informe sobre lo solicitado y de ser positivo se le requiera para que cualquier cantidad pendiente de abono a favor del ejecutado se retenga y se ponga a disposición de éste Juzgado hasta cubrir la cantidad de 856,9 euros en concepto de principal, más la de 171,38 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Requerir mediante atento Oficio a la Empresa Aire Cormercializadora S.L, con domicilio Social en Córdoba para que cualquier cantidad pendiente de abono a favor del ejecutado que devengue ahora y en el futuro se ponga a disposición de este Juzgado hasta el pago total de la deuda.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma podrá interponerse Recurso Directo de Revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, constituyendo el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, el Depósito de 25 euros en la cuenta del Banco Santander 2090/0000/30/0136/19, acreditándolo con el correspondiente resguardo. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Marco Antonio Gómez León, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 28 de septiembre de dos mil veinte. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Rivas Carrascosa.