Boletín nº 204 (23-10-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.145/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 107/2020. Negociado: A

De: D. Francisco José Pavón García

Contra: FOGASA y La Antigua Estación de Córdoba S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 107/2020, a instancia de la parte actora D. Francisco José Pavón García contra FOGASA y La Antigua Estación de Córdoba S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 17.09.2020 del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 17 de septiembre de 2020.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 107/2020, de orden del presente año, asimismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que la ejecutada La Antigua Estación de Córdoba S.L. se encuentre inscrita en el Registro Público Concursal, pero si en el registro de insolvencia EMAAT. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a 17 de septiembre de 2020.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Francisco José Pavón García, contra La Antigua Estación de Córdoba S.L., con CIF B14698047, y se dictó sentencia en fecha xxxx, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Francisco José Pavón García contra la empresa demandada La Antigua Estación de Córdoba S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 10.611,34 euros + el 10% en concepto de interés por mora, en total, 11.672,47 euros.

El FOGASA responderá de la cantidad adeudada conforme a los requisitos y límites establecidos en la normativa de aplicación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander (0030), Código de Cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Núm. 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba, que con fecha 4.02.2020 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecución número 110/2019.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S.).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra La Antigua Estación de Córdoba S.L., con CIF nº B14698047, por la cantidad de 11.672,47 euros de principal más 2.334,49 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 1148/2018. Ejecución Nº: 107/2020. Negociado: A

Sobre: Materias Laborales Individuales

Ejecutante: D. Francisco José Pavón García

Procurador: D. José Ángel López Aguilar

Ejecutados: FOGASA y La Antigua Estación de Córdoba S.L.

Graduado/a Social: Letrado de FOGASA - Córdoba

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Olga Rodríguez Castillo. En Córdoba, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte

Antecedentes de hecho

Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante D. Francisco José Pavón García, y frente a La Antigua Estación de Córdoba S.L., con CIF nº B14698047, por la cantidad de 11.672,47 euros de principal más 2.334,49 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Segundo. Consta en autos que la parte ejecutada La Antigua Estación de Córdoba S.L. ha sido declarada en situación de insolvencia mediante Decreto dictado el 4.02.2020 en la ejecución 110/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, y visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la LRJS, así como los artículos 545-4º y 589 de la L.E.C., procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

Segundo. D

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