Boletín nº 204 (23-10-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 3.148/2020
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 213/2020. Negociado: JR
De: Dª. María Elena Villegas Flores
Abogada: Dª. Francisca Funes Estepa
Contra: Limpieza y Construcciones Coalba S.L. y Fondo de Garantía Salarial
DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CASAMAYOR RIVAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 213/2020, a instancia de la parte actora Dª. María Elena Villegas Flores contra Limpieza y Construcciones Coalba S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 20/07/2020 del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda de María Elena Villegas Flores contra Limpieza y Construcciones Coalba, S.L. y Limpser Cordoba S.L.:
1. Califico como improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 01-01-2020 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Limpieza y Construcciones Coalba S.L. a que readmita inmediatamente a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, al abono de 1.031,96 € en concepto de indemnización.
Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que la empleadora haya optado, se entenderá que procede la readmisión.
2. Optándose por la readmisión condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la demandante los salarios que no hayan percibido, a partir del día siguiente al de efectividad del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 6,82 €.
3. Absuelvo a la empresa Limpser Córdoba S.L. de la pretensión deducida en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de este Juzgado del Banco Santander, nº 1445-0000-65-0213-20 seguido de número de procedimiento y año, el importe de la condena y el depósito de 300 €.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Limpieza y Construcciones Coalba S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Casamayor Rivas.