Boletín nº 204 (23-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.205/2020

Doña Mª Carmen Torres Muñoz, Secretaria-Interventora Accidental del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), certifico:

Que, según los antecedentes documentales que constan en estas oficinas a mi cargo, día 3 de marzo de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente dictó la Resolución que seguidamente se transcribe de forma literal:

Resolución de la Alcaldía

En Doña Mencía, el día de la fecha que consta al pie de este documento, constituido el Sr. Alcalde-Presidente Salvador Cubero Priego en su despacho oficial, con la asistencia del Secretario de la Corporación, el primero tiene conocimiento del expediente de Secretaría número 1/2020, incoado para la permuta de un solar de titularidad municipal integrado en el Patrimonio Público del Suelo de este Ayuntamiento, por otro de propiedad privada, expediente en el que constan los siguientes documentos:

- Providencia de la Alcaldía de inicio del procedimiento y encomienda a los Servicios Técnicos Municipales la elaboración de la documentación necesaria para la permuta, así como instando la emisión de informe de Secretaría-Intervención en el momento procedimental pertinente.

- Valoración técnica de la parcela de titularidad municipal.

- Valoración técnica de la parcela de propiedad privada.

- Informe técnico sobre la necesidad de la permuta.

- Requerimiento de determinada documentación al propietario de la parcela que el Ayuntamiento pretende permutar por la de su titularidad, remisión de valoraciones, interesándole su conformidad, y aceptación de éste.

- Informe jurídico del Secretario-Interventor de la Entidad, que incluye propuesta de resolución.

- Certificación administrativa en virtud de la cual el Registrador de la Propiedad de Cabra resolvió la inscripción de la parcela de titularidad municipal, y nota simple.

- Certificación catastral de la parcela antedicha.

- Certificación relativa a la inscripción en el Inventario Municipal, como bien integrante del Patrimonio Municipal del Suelo, de la parcela de la titularidad del Ayuntamiento.

- Copia de la escritura de propiedad del bien particular.

- Nota simple de la inscripción en el Registro de la Propiedad de Cabra de la parcela de propiedad privada.

- Certificación catastral de la parcela antedicha.

Su Señoría, conocedor de todos los documentos que se relacionan, de conformidad con las conclusiones de los informes técnicos y del jurídico, ha resuelto:

Primero. Permutar el bien inmueble (solar) de titularidad municipal con referencia catastral 0077513UG8507N0001MX, integrante del Patrimonio Público del Suelo de este Ayuntamiento, cuya valoración asciende a 20.770,14 euros, inscrito en el Registro de la Propiedad de Cabra, por la parcela de igual valor de titularidad de D. Antonio Écija Poyato, con referencia catastral 0077510UG8507N0001LX, también inscrito en el Registro de la Propiedad de Cabra.

Respecto a la acreditación de la necesidad de recurrir a esta vía excepcional para la adquisición del bien que interesa al Ayuntamiento, así como a que para ello la vía que más conviene al interés municipal es la permuta, así como el interés público y social que justifica la enajenación de un bien municipal integrante del Patrimonio Público del Suelo, esta Alcaldía, asumiendo íntegramente lo que se hace constar en el informe técnico sobre tal extremo y en el informe del Secretario-Interventor de la Corporación, considera que ambas exigencias quedan acreditadas por los siguientes motivos:

- En el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Doña Mencía, tal como se refleja en el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal, el suelo propiedad del vecino del municipio Antonio Écija Poyato se contempla destinado a dotación pública, por lo que el propietario no podrá materializar sobre él sus derechos de aprovechamiento, debiendo por tanto el Ayuntamiento materializárselos en una parcela del Patrimonio Municipal de Suelo, parcela que no se encuentra incluida en área de reparto alguna.

- Dada la proximidad y similares características de las parcelas, la de titularidad municipal integrante del Patrimonio Municipal del Suelo se considera la idónea y apropiada, la que sin duda mejor se adecua para que el Sr. Écija Poyato puede materializar sus derechos de aprovechamiento urbanístico.

- Tal como igualmente se deja constancia en ambos informes, el Patrimonio Municipal del Suelo de Doña Mencía no sufrirá menoscabo alguno como consecuencia de la permuta pretendida, toda vez que el bien adquirido pasará a formar parte del mismo Patrimonio, y su destino será la satisfacción de necesidades de desarrollo urbano previstas en el PGOU.

- Por otra parte la carencia de recursos presupuestarios para adquirir mediante precio en metálico la parcela hoy propiedad del Sr. Écija, pone de manifiesto la conveniencia de la excepcionalidad de una permuta que, se insiste, en ningún caso mermará el Patrimonio Municipal del Suelo.

Así pues y en armonía con las razones antecedentes, esta Alcaldía declara el interés público y social de la adquisición mediante permuta del solar de titularidad privada, a cambio del integrante del Patrimonio Público del Suelo, habida cuenta del destino del primero a fines previstos el vigente PGOU del municipio.

Segundo. Disponer que el bien inmueble de titularidad de D. Antonio Écija Poyato, con una valoración de 20.770,14 euros, inscrito en el Registro de la Propiedad de Cabra que adquiere esta Administración mediante permuta, se destine a dotación y equipamientos públicos, siendo integrado, a los efectos legales, en el Patrimonio Público del Suelo, por lo que la gestión de dicho patrimonio se efectuará conforme a un patrimonio separado, según el destino que la normativa urbanística y territorial, estatal y autonómica, determine para los bienes integrantes del citado Patrimonio Público del Suelo.

Tercero. Que la permuta objeto del expediente se formalice en escritura pública y luego sea inscrita en el Registro de la Propiedad de Cabra, asumiendo el Ayuntamiento el coste que ello represente.

Cuarto. Dar de baja al bien permutado en el Inventario de Bienes Municipal, que por medio del presente acto pierde su condición de PPS, procediendo a dar de alta al bien adquirido en los términos del expediente instruido y resolución adoptada.

Lo que se hace público para su conocimiento y para la generación de los efectos oportunos.

Doña Mencía a 14 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: La Secretaria-Interventora, María Carmen Torres Muñoz. Vº Bº: El Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

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