Boletín nº 204 (23-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 3.269/2020

Por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2020, han sido aprobadas las bases y convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Posadas, cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria es la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Posadas, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales.

Las características de dicho puesto serán:

1) Denominación del puesto de trabajo: Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Posadas.

2) Categoría del puesto de trabajo: Escala básica, categoría Policía.

3) Clasificación: Grupo C1. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales.

4) Nivel de complemento de destino: 16.

5) Complemento específico: 504,30 €/mensuales.

6) Adscripción: Funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del cuerpo de Policía Local del municipio, o bien, entre funcionarios de otros cuerpos de seguridad, en los término establecidos en el artículo 12 de la Ley 13/2011, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Segunda. Funciones

El Jefe de la Policía Local, bajo la dependencia directa del Alcalde o concejal delegado, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que esta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en cuanto a la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del cuerpo y demás normativa vigente.

Tercera. Requisitos

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los aspirantes deben ser funcionarios de la máxima categoría existente dentro de la plantilla del Cuerpo de Policía Local o de otros cuerpos de seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía Local del municipio. Se valorará especialmente la experiencia previa acreditada en funciones de dirección de la Policía Local.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Para decidir la preferencia determinante del nombramiento y precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreedora del puesto convocado, considerara:

- La realización de los cursos y enseñanzas encaminadas al mejor desempeño de las funciones policiales.

- La antigüedad en el cuerpo de Policía Local.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe de Policía Local, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Posadas, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

El resto de actuaciones que deban ser comunicadas a los aspirantes, lo serán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Posadas, salvo las que deban obligatoriamente ser publicadas en algún Boletín Oficial.

La solicitud comprendida en el Anexo I deberá ir acompañada de:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento.

- Documentación acreditativa de los méritos alegados.

Los méritos y otros datos consignados deberán justificarse mediante la aportación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.

Las Bases íntegras de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia.

Quinta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que se señalará un plazo de 3 días hábiles para subsanación. Dicha resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Sexta. Nombramiento, toma de posesión y cese

El órgano competente para proceder al nombramiento será el Alcalde, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho mes podrá prorrogarse hasta un mes más.

Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos y méritos exigidos en la convocatoria, se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecúen al contenido y funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ellos con objeto de poder realizar la mejor elección.

El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.

La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deberá efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el ingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de anuncios de la Corporación. Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

Séptima. Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y restantes normas que resulten de aplicación.

Octava. Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba; o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Córdoba en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo ello de conformidad con lo establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De optar por interponer el Recurso de

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