Boletín nº 204 (23-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.270/2020

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2020, ha aprobado las Bases Reguladoras específicas de subvenciones a asociaciones asistenciales para actividades y acciones vinculadas a minimizar o paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES ASISTENCIALES

PARA ACTIVIDADES Y ACCIONES VINCULADAS A

MINIMIZAR O PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS SANITARIA

PROVOCADA POR LA COVID-19

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Excmo. Ayuntamiento de Lucena tiene conferidas, entre las competencias que le son propias, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, la de evaluación e información de situaciones de vulnerabilidad y la atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social.

El Plan Especial de Emergencia Social y Económica de este Ayuntamiento del que se daría cuenta en sesión plenaria del pasado 31 de marzo de 2020, contempla varias líneas de intervención, entre ellas, la que se ha venido en denominar LÍNEAS DE APOYO A RED DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CARÁCTER ASISTENCIAL, cuyo punto 4, establece que Se incrementan, para 2020, los convenios con asociaciones asistenciales hasta un 50% de la aportación económica municipal al convenio vigente para la realización de sus actividades estatutarias, atendiendo a las nuevas incorporaciones de personas beneficiarias o colectivos de riesgo a los que se preste el servicio, así como de actividades y acciones vinculadas a minimizar o paliar los efectos de la crisis sanitaria, todo ello derivado de los daños provocados por la pandemia y del COVID-19.

No obstante lo anterior y, una vez se ha dotado de crédito la oportuna partida presupuestaria para hacer frente a esas medidas, se ha estimado oportuno conceder las ayudas a través de una convocatoria pública de subvenciones de tal manera que puedan beneficiarse de las mismas tanto las asociaciones conveniadas con este Ayuntamiento como aquellas que no lo están.

De acuerdo con lo anterior, se pretende con las presentes bases regular la concesión de ayudas dirigidas a minimizar los gastos a los que las asociaciones y entidades asistenciales de Lucena tienen o han tenido que hacer frente para paliar los efectos de la Covid-19, principalmente en lo que se refiere a la compra de material higiénico-sanitario, equipos de protección o adaptación de instalaciones.

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

Base 1ª. Objeto de las subvenciones

Las presentes Normas tienen por objeto la concesión de ayudas dirigidas a minimizar los gastos a los que las asociaciones y entidades asistenciales de Lucena tienen o han tenido que hacer frente para paliar los efectos de la Covid-19, principalmente en lo que se refiere a la compra de material higiénico-sanitario, equipos de protección o adaptación de instalaciones.

A estos efectos se entenderá por tales: mascarillas, kits PCR, serológicos, de diagnóstico rápido (detección antígenos), hisopos, gafas o viseras de protección, guantes, batas, solución hidroalcohólica, alcoholes sanitarios, & adquiridos tras la declaración del estado de alarma R.D. 463/2020.

Base 2ª. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones y entidades asistenciales sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines estatutarios la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, colectivos y/o grupos de población con especial vulnerabilidad, así como aquellas que desarrollen programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.

Base 3ª. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Tratarse de personas jurídicas legalmente constituidas con domicilio social en el término de Lucena.

2. Hallarse inscrito en el Registro municipal de asociaciones.

3. Carecer de ánimo de lucro.

4. Tener entre sus fines estatutarios la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, colectivos y/o grupos de población con especial vulnerabilidad, así como aquellas que desarrollen programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.

5. No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Lucena anteriormente.

6. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local.

Base 4ª. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5ª. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona que ostente la Concejalía de Hacienda y estará apoyado por un órgano colegiado encargado de formular propuesta de resolución que se indicará en la convocatoria. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

- Comprobación del cumplimiento de requisitos de los solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes si fuera necesario.

- Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

Presentadas las solicitudes, se procederá por personal del Área de Servicios Sociales, en colaboración con el Innovación y Desarrollo Local , al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia a las personas interesadas de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Finalizado dicho plazo se dictará Decreto de Alcaldía que será publicado en el Tablón de Anuncios Municipal y que contendrá la relación de solicitudes admitidas y excluidas de forma anonimizada, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de valoración de solicitudes que emita el órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución que será definitiva, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las interesadas.

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, la Delegación de Hacienda y Patrimonio ofrecerá la oportuna información a las personas interesadas.

Base 6ª. Resolución

No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

Formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento motivadamente fijando las asociaciones y entidades beneficiarias y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de asociación o persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

Si por alguna de las personas beneficiaras se renunciase a la subvención una vez se haya procedido a la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

Base 7ª. Cuantía

La cuantía total de la subvención se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso.

La cuantía individualizada se determinará según los criterios de valoración previstos en la base siguiente, con un límite de 3.500 euros, sin que en ningún caso la subvención sea superior al gasto realizado por la Asociación o Entidad beneficiaria.

Base 8ª. Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo al proyecto de gastos para el que se solicite ayuda, según los siguientes criterios:

1) Gastos destinados a cubrir necesidades directas ocasionadas por el COVID-19:

1.1) En concepto de material higiénico-sanitario:

- por cada tramo 250 euros o fracción de gasto, se obtendrá un punto, hasta un máximo de 5 puntos.

1.2) En concepto de equipos de protección:

- por cada tramo 250 euros o fracción de gasto, se obtendrá un punto, hasta un máximo de 5 puntos.

1.3) En concepto de adaptación y/o desinfección de instalaciones:

- por cada 400 euros o fracción de gasto, se obtendrá un punto, hasta un máximo de 7 puntos.

2) Número de personas beneficiarias de dichas actuaciones, o por número de socios de la entidad:

- hasta 100: 1 punto.

- entre 101 y 150: 2 puntos.

- más de 150: 3 puntos.

3) Otros gastos imputables ocasionados por la crisis sanitaria complementarios a los descritos anteriormente tales como:

- Desarrollo de programas específicos COVID-19: Hasta 1 punto.

- Nuevos contratos de personal por casos de COVID-19: 2 puntos por cada contrato a jornada completa de, al menos tres meses de duración, para refuerzo de la atención a personas usuarias a consecuencia de la crisis sanitaria; si se trata de media jornada, se otorgará un punto por contrato de duración al menos de tres meses. No se tendrán en cuenta a efectos del presente criterio de valoración los contratos de sustitución de personal por bajas. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 6 puntos.

- Adquisición de material no sanitario específico COVID-19: Hasta 1 punto.

4) Por haber obtenido la entidad la Declaración de Utilidad Pública por parte del Excmo. Ayuntamiento de Lucena: 2 puntos.

Realizada la valoración según los criterios indicados, se repartirá el crédito existente de forma proporcional al mayor número de puntos obtenidos, con los límites previstos en la base anterior.

Base 9ª. Compatibilidad con otras ayudas

Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por otros organismos para la misma finalidad, salvaguardando el hecho de que el importe de las mismas en ningún caso supere el coste del objeto de la ayuda. A estos efectos, las personas interesadas deberán declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto en el momento de presentar la solicitud. Dicha obligación subsistirá mientras no se haya resuelto el procedimiento.

Base 10ª. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento previstos en la normativa de aplicación.

Base 11ª. Forma de pago y justificación

1) Resuelta la convocatoria, el pago de las ayudas se realizará previa justificación por el beneficiario de los gastos que contemple el proyecto que hubiere sido subvencionado, con independencia del porcentaje del mismo que haya sido subvencionado.

2) La subvención otorgada se justificará en los términos descritos en el artículo 14 de la Ordenanza reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, Reglamento de Control Interno, y lo previsto en las presentes bases con fecha límite el 1 de diciembre del ejercicio de la convocatoria.

En concreto la documentación a aportar se recogerá en una cuenta justificativa que contenga:

- Una memoria de actuación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contenga las actividades realizadas, los resultados obtenidos y una declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Facturas escaneadas del original, formato pdf y tamaño original, y estampilladas de la siguiente manera:

Cada factura deberá contener un sello o diligencia del beneficiario de la subvención, en el que conste la imputación del importe de la misma al correspondiente proyecto subvencionado. El contenido del sello o diligencia será el siguiente:

- Año de la Convocatoria.

- Importe de la factura imputado a la actividad subvencionada.

En el caso concreto de imputar una misma factura a varios proyectos, se procederá a estampillar un sello o diligencia por cada una de las imputaciones que se realicen, indicando, en cada caso, el proyecto al que se imputa y el importe.

Las facturas deberán acompañarse en todo caso, de los justificantes de pago, en los siguientes términos:

- Las facturas que se presenten por importe superior a 700 euros, mediante cargo en cuenta, transferencia bancaria.

- Las facturas que se presenten por importe inferior a 700 euros que se abonen en efectivo, deberán incluir en la propia factura, el recibí con la firma y sello del emisor de las mismas.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de cantidades no aplicadas, así como de los intereses derivados de los mismos.

Base 12ª. Reintegro

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, dará lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en la presente Base será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 13ª. Medidas de garantía

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Base 14ª. Modificación de la resolución

Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la base 5ª siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

Base 15ª. Infracciones y sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 16ª. Disposiciones Finales

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados».

Lucena, a 19 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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