Boletín nº 204 (23-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.270/2020

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2020, ha aprobado las Bases Reguladoras específicas de subvenciones a asociaciones asistenciales para actividades y acciones vinculadas a minimizar o paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES ASISTENCIALES

PARA ACTIVIDADES Y ACCIONES VINCULADAS A

MINIMIZAR O PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS SANITARIA

PROVOCADA POR LA COVID-19

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Excmo. Ayuntamiento de Lucena tiene conferidas, entre las competencias que le son propias, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, la de evaluación e información de situaciones de vulnerabilidad y la atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social.

El Plan Especial de Emergencia Social y Económica de este Ayuntamiento del que se daría cuenta en sesión plenaria del pasado 31 de marzo de 2020, contempla varias líneas de intervención, entre ellas, la que se ha venido en denominar LÍNEAS DE APOYO A RED DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CARÁCTER ASISTENCIAL, cuyo punto 4, establece que Se incrementan, para 2020, los convenios con asociaciones asistenciales hasta un 50% de la aportación económica municipal al convenio vigente para la realización de sus actividades estatutarias, atendiendo a las nuevas incorporaciones de personas beneficiarias o colectivos de riesgo a los que se preste el servicio, así como de actividades y acciones vinculadas a minimizar o paliar los efectos de la crisis sanitaria, todo ello derivado de los daños provocados por la pandemia y del COVID-19.

No obstante lo anterior y, una vez se ha dotado de crédito la oportuna partida presupuestaria para hacer frente a esas medidas, se ha estimado oportuno conceder las ayudas a través de una convocatoria pública de subvenciones de tal manera que puedan beneficiarse de las mismas tanto las asociaciones conveniadas con este Ayuntamiento como aquellas que no lo están.

De acuerdo con lo anterior, se pretende con las presentes bases regular la concesión de ayudas dirigidas a minimizar los gastos a los que las asociaciones y entidades asistenciales de Lucena tienen o han tenido que hacer frente para paliar los efectos de la Covid-19, principalmente en lo que se refiere a la compra de material higiénico-sanitario, equipos de protección o adaptación de instalaciones.

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

Base 1ª. Objeto de las subvenciones

Las presentes Normas tienen por objeto la concesión de ayudas dirigidas a minimizar los gastos a los que las asociaciones y entidades asistenciales de Lucena tienen o han tenido que hacer frente para paliar los efectos de la Covid-19, principalmente en lo que se refiere a la compra de material higiénico-sanitario, equipos de protección o adaptación de instalaciones.

A estos efectos se entenderá por tales: mascarillas, kits PCR, serológicos, de diagnóstico rápido (detección antígenos), hisopos, gafas o viseras de protección, guantes, batas, solución hidroalcohólica, alcoholes sanitarios, & adquiridos tras la declaración del estado de alarma R.D. 463/2020.

Base 2ª. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones y entidades asistenciales sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines estatutarios la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, colectivos y/o grupos de población con especial vulnerabilidad, así como aquellas que desarrollen programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.

Base 3ª. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Tratarse de personas jurídicas legalmente constituidas con domicilio social en el término de Lucena.

2. Hallarse inscrito en el Registro municipal de asociaciones.

3. Carecer de ánimo de lucro.

4. Tener entre sus fines estatutarios la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, colectivos y/o grupos de población con especial vulnerabilidad, así como aquellas que desarrollen programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.

5. No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Lucena anteriormente.

6. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local.

Base 4ª. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5ª. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona que ostente la Concejalía de Hacienda y estará apoyado por un órgano colegiado encargado de formular propuesta de resolución que se indicará en la convocatoria. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

- Comprobación del cumplimiento de requisitos de los solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes si fuera necesario.

- Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

Presentadas las solicitudes, se procederá por personal del Área de Servicios Sociales, en colaboración con el Innovación y Desarrollo Local , al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia a las personas interesadas de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Finalizado dicho plazo se dictará Decreto de Alcaldía que será publicado en el Tablón de Anuncios Municipal y que contendrá la relación de solicitudes admitidas y excluidas de forma anonimizada, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de valoración de solicitudes que emita el órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución que será definitiva, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las interesadas.

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, la Delegación de Hacienda y Patrimonio ofrecerá la oportuna información a las personas interesadas.

Base 6ª. Resolución

No se podr&

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