Boletín nº 205 (26-10-2020)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir
Posadas (Córdoba)

Nº. 3.231/2020

En Junta General de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, sesión extraordinaria, celebrada el día 31 de julio de 2020, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de la Central de Contratación de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir.

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 158, de fecha 18 de agosto de 2020, relativo a la aprobación de dicho reglamento, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS

VEGA DEL GUADALQUIVIR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La constitución de una Central de Contratación, de acuerdo con la terminología utilizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), viene a representar un servicio especializado de central de contratación con el fin de satisfacer las necesidades de los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad, mediante la contratación de aquellos suministros, obras o servicios que por sus características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general, suponiendo un avance en la mejora de las condiciones económicas de la contratación al permitir la aplicación de las denominadas economías de escala.

En este sentido, y al objeto de racionalizar y ordenar la adjudicación de sus contratos, la LCSP contempla, en sus artículos 227 y siguientes, la posibilidad de que las entidades del sector público puedan centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Asimismo, establece que las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.

Con la creación de la central de contratación, la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir pretende conseguir una mayor eficacia en la actividad contractual de los entes públicos municipales tanto desde un punto de vista de gestión, puesto que agiliza y simplifica la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios, potenciando, a la vez, la transparencia y seguridad en la contratación, como desde un punto de vista económico, ya que podrían obtenerse unas condiciones económicas más ventajosas, con la consiguiente reducción del gasto público.

Es por ello que se contempla dicha creación con el fin de que puedan adherirse a este sistema de contratación las entidades integrantes del sector público local del territorio de la Mancomunidad y sus entes instrumentales, articulando un sistema ágil, que permita la minoración de tiempos de adquisición y simplifique su tramitación, dando así cumplimiento a la obligación de colaboración de la Mancomunidad con los entes locales de su territorio.

La Central de Contratación constituye, además, un instrumento de colaboración administrativa y de asistencia y cooperación jurídica y técnica con las entidades locales, por lo que se considera conveniente contar con un servicio especializado encargado de la contratación de bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general, a fin de dar servicio a los municipios que integran la Mancomunidad y a los entes instrumentales de ellos dependientes.

La propuesta de creación de la central de contratación por esta entidad se apoya en el hecho de que, en su calidad de Administración Pública local y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a esta Mancomunidad la potestad reglamentaria y de autoorganización, entendiendo que el instrumento más adecuado para regular una central de contratación es la aprobación de un Reglamento, como disposición administrativa de rango inferior a la Ley, que, en el ámbito de la Mancomunidad de Municipios, complete lo establecido en la LCSP y en el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante sobre la materia.

Artículo 1. Objeto

La Central de Contratación de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir se ordena como un servicio especializado creado al amparo de lo previsto en el artículo 228 de la LCSP, y demás normativa concordante, con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales integrantes de la Mancomunidad.

La Central de Contratación se configura como instrumento que permite la tramitación y adjudicación de las prestaciones que realizan las Entidades Locales mancomunadas, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Podrán adherirse a la Central de Contratación regulada en el presente Reglamento, los Ayuntamientos que conforman la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir y sus entes instrumentales.

La adhesión no tendrá carácter obligatorio para la Entidad, que podrá efectuar sus contrataciones al margen de la Central de Contratación de la Mancomunidad de la Subbética cuando lo estime oportuno.

Artículo 3. Funcionamiento

La contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá efectuarse por la Central de Contratación de la Mancomunidad mediante la conclusión de los correspondientes contratos, acuerdos marco o cualquier modalidad que permita cumplir los fines de la Central, que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas en la LCSP, así como a través de los procedimientos previstos igualmente en dicha Ley para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Estructura organizativa

La administración ordinaria, la organización y gestión de la Central de Contratación objeto de este Reglamento será competencia de la Junta General de la Mancomunidad, de conformidad con las facultades y atribuciones que tiene conferidas estatutariamente; delegando en el Presidente de la Mancomunidad cuantas actuaciones y atribuciones estime oportunas. En todo caso, corresponde a la Presidencia:

a) La superior dirección de la Central de Contratación de la Mancomunidad, así como su representación ordinaria.

b) La resolución de los procesos de contratación centralizada que se sustancien por la misma.

c) La firma de los acuerdos o convenios de adhesión que se formalicen con las Entidades asociadas.

d) La elaboración de instrucciones en desarrollo del presente Reglamento. Para el ejercicio de dichas funciones, el Presidente de la Mancomunidad podrá valerse de los medios personales y materiales que autorice oportunamente.

Artículo 5. Derechos y obligaciones de las Entidades Locales asociadas

1. En orden a la utilización de los servicios que se presten por la Mancomunidad a través de la Central de Contratación, las Entidades Locales asociadas a aquélla tendrán los siguientes derechos:

a) Adherirse a la Central de Contratación de la Mancomunidad a fin de poder contratar las obras, servicios y suministros y resto de modalidades contractuales previstas en la LCSP que se determinen por la citada Central, de conformidad a las condiciones y precios que se fijen en los correspondientes contratos o acuerdos marco que se suscriban con las empresas adjudicatarias de los mismos. Esta adhesión siempre tendrá carácter voluntario y no supondrá en ningún caso la obligación de efectuar todas las contrataciones a través de la Central de Contratación de la Mancomunidad, pudiendo siempre la Entidad Local optar por utilizar este sistema o cualquier otro establecido en la legislación de contratación pública.

b) Contar con adecuada información y asesoramiento sobre los servicios prestados por la Central de Contratación y, concretamente, sobre los contratos y acuerdos formalizados por la misma, detallando las condiciones ofertadas por las distintas empresas seleccionadas, así como de las posibles modificaciones que tengan lugar durante su vigencia.

2. Asimismo, las Entidades Locales adheridas a la Central de Contratación de la Mancomunidad tendrán las siguientes obligaciones:

a) Efectuar debidamente, tanto la recepción de los bienes y servicios objeto de cada contratación, como su facturación y pago.

b) Poner en conocimiento de la Central de Contratación las demoras en los plazos de entrega o ejecución, defectos existentes en los bienes suministrados o servicios prestados o cualquier otro incumplimiento total o parcial de las contrataciones, a efectos de las posteriores medidas que se estime oportuno

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