Boletín nº 205 (26-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.248/2020

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2020, por el que se aprueba la Ordenanza reguladora de las Tasa de Examen, sin que se haya presentado ningún escrito de reclamaciones ni de alegaciones o sugerencias, tal acuerdo ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, insertándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas en cuestión.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra el acuerdo elevado a definitivo y las modificaciones producidas las personas interesadas podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, ante los correspondientes órganos judiciales de tal jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza aprobada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

DERECHOS DE EXÁMENES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y 57 de dicho texto refundido, este Ayuntamiento establece la Tasa por derecho de examen, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la solicitud para concurrir, como aspirante, a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, de carácter libre, que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, para cubrir en propiedad plaza vacante de funcionarios o laborales.

No se generará tasa en el acceso por promoción interna.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, de carácter libre, que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, para cubrir en propiedad plaza vacante de funcionarios o laborales.

Artículo 4. Cuota tributaria

Las cuotas para satisfacer por cada uno de los opositores o concursantes se determinan en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir, cuya cuota se establece de forma específica.

Los derechos de exámenes para concurrir a concursos, oposiciones y concurso-oposición estarán establecidos de la siguiente manera:

SUBGRUPOS

Cuota a abonar

Grupo A1 o laboral fijo al nivel equivalente

40,00

Grupo A2 o laboral fijo al nivel equivalente

35,00

Grupo B o laboral fijo al nivel equivalente

30,00

Grupos C1 - C2 o laboral fijo al nivel equivalente

25,00

Agrupaciones Profesionales o laboral fijo al nivel equivalente

20,00

Artículo 5. Devengo

El devengo de la Tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo 2º, siendo preciso el pago de la Tasa para poder participar en las mismas, y no procederá la devolución de estos derechos de examen, aunque el solicitante fuese excluido de la prueba por cualquier motivo.

Artículo 6. Liquidación e ingreso

La Tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.

Artículo 7. Normas de gestión

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación en pruebas selectivas. La falta de pago de la Tasa en el plazo de admisión de solicitudes determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la Tasa por derechos de examen.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la Tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones

1. Estarán exentos del pago de la Tasa aquellos sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, según certificado acreditativo emitido por la Administración competente.

Las personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo y que no se encuentren cobrando ningún tipo de prestación, según certificado emitido por el S.A.E., el cual se acompañará a la instancia de solicitud.

Los aspirantes, dentro del plazo que se establezca para la presentación de las solicitudes, deberán justificar que reúnen cualquiera de los requisitos fijados en este artículo.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, tras la aprobación definitiva de la misma, y hasta su modificación o derogación.

Doña Mencía, 16 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Salvador Cubero Priego.

Aviso jurídico

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