Boletín nº 205 (26-10-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 3.263/2020
Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:
Que habiendo adoptado por acuerdo Pleno de 10 de julio de 2020, la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los Modelos de Licencias Urbanísticas, siendo sometida a información pública por plazo de treinta días mediante anuncios en el BOP Córdoba número 162, de 24 de agosto de 2020, sin que conste que se hayan formulado alegaciones, los acuerdos aprobados inicialmente se considera elevados a definitivos.
La Ordenanza reguladora de los Modelos de Licencias Urbanísticas no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Iznájar, a 14 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS
SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DEL
AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta Ordenanza es el establecimiento de modelos normalizados para la presentación de solicitudes para el otorgamiento de licencias urbanísticas, con indicación de la documentación básica que debe acompañarse y se dicta al amparo de lo preceptuado por el artículo 13.3 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Modelos normalizados
1. La presentación de solicitudes para el otorgamiento de licencias urbanísticas se formalizará en los modelos incluidos como anexo a esta Ordenanza, sin perjuicio del empleo de los modelos establecidos por el Ayuntamiento de Iznájar para otros procedimientos tramitados en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento.
2. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas y en la página web del Ayuntamiento.
3. Los modelos incluidos en esta Ordenanza se presentarán debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación indicada en los mismos que corresponda.
4. Los solicitantes podrán ser acompañadas de los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que, aprobado definitivamente su texto, hayan transcurrido quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.