Boletín nº 205 (26-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.264/2020

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo Pleno de 10 de julio de 2020, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, siendo sometida a información pública por plazo de treinta días mediante anuncios en el BOP Córdoba número 162, de 24 de agosto de 2020, sin que conste que se hayan formulado alegaciones, el acuerdo aprobado inicialmente se considera elevado a definitivo.

La modificación de la citada Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa reguladora por Expedición de Documentos Administrativos no entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, hasta que no se publique íntegramente el texto de la Ordenanza Fiscal.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a de 15 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

    ANEXO I

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

    EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

    Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

    En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

    Artículo 2º. Hecho imponible

    1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

    2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio a unque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

    3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

    Artículo 3º. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés la administración del documento o expediente de que se trate.

    Artículo 4º. Responsables

    1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

    2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria.

    Artículo 5º. Exacciones subjetivas

    Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancia:

    1ª. Haber sido declaradas pobres por precepto legal.

    2ª. Estar inscritas en el Padrón de la Beneficiencia como pobres de solemnidad

    3ª. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

    Artículo 6º. Cuota tributaria

    1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

    2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

    3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

    Artículo 7º. Tarifas

    1º. Constituye la Base de percepción los diferentes documentos que se expidan, a los que se aplicará la siguiente tarifa:

    LICENCIAS, AUTORIZACIONES, EXPEDIENTES Y OTROS DOCUMENTOS:

    Apartado a)

    Concesión y expedición de licencia municipal de taxi: 200 euros

    A1) Autorización para transmisión de licencia municipal de taxi

    A) Transmisiones inter vivos: 200 euros

    B) Transmisiones mortis causa a heredero forzoso o cónyuge viudo": 100 euros

    A2) Sustitución de vehículo destinado a taxi: 30 euros

    A3) Por cada revisión municipal del vehículo destinado a taxi, tanto la anual, como las extraordinarias: 30 euros

    b) Licencia de primera ocupación de edificios, por cada vivienda o inmueble y declaración responsable de la misma: 10,75 €

    c) Licencia de segunda ocupación de edificios, por cada vivienda o inmueble y declaración responsable de la misma: 10,75 €

    d) Licencias de apertura de establecimientos no incluidos en el Anexo II y III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor y catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas: 5,15 €

    e) Licencias de apertura de establecimientos incluidos en el Anexo II y III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor y catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas: 10,75 €

    f) Autorización sacrificio de cerdos, por cada uno: 1,75 €

    g) Autorización de armas de aire comprimido: l4,35 €

    h) Autorización del uso del escudo del Municipio:

    - Primer año: 26,65 €

    - Segundo y sucesivos: 5,65 €

    i) Cotejo de documentos o compulsa: 1,05 €

    j) Bastanteo de poderes: 1,25 €

    k) Célula urbanística: 10,75 €

    l) Certificaciones sobre antigüedad de vivienda: 40,00 €

    m) Licencia de segregación o innecesariedad: 40,00 €

    n) Autorización de tarifas al plato, por cada tirada: 26,65 €

    o) Autorización para limpieza de tejado: 8,20 €

    p)Certificaciones de acuerdos de los órganos municipales: 1,35 €

    q) Cualquier otro documento que firme o vise el Sr. Alcalde o Secretario, a petición de particulares, exceptuando las certificaciones de conducta o similares, las del Padrón de Habitantes, las de reclutamiento, las de contribuciones y similares: 1,35 €

    r) Cualquier documento diligenciado o fotocopiado por el Ayuntamiento: 0,30 €

    II. LICENCIA DE OBRAS

    Las licencias de obras así como las declaraciones responsables presentadas sobre obras menores tributarán con arreglo al presupuesto de ejecución y la siguiente escala:

    a) Hasta 1.200,00 €: 0,53 €

    b) De 1.200,01 a 2.100,00 €: 1,16 €

    c) De 2.100,01 a 3.000,00 €: 1,54 €

    d) De 3.000,01 a 4.500,00 €: 2,33 €

    e) De 4.500,01 a 6.000,00 €: 3,00 €

    f) De 6.000,01 en adelante, por cada 3.000,00 € o fracción: 3,78 €

    V. OTROS DOCUMENTOS

    Por cada guía que se expida por la Alcaldía para el tránsit

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    Aviso jurídico

    Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

    • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
    • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
    • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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