Boletín nº 205 (26-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.265/2020

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo Pleno de 15 de mayo de 2020 y de 10 de julio de 2020, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías públicas cuyo titular es el Ayuntamiento, siendo sometida a información pública por plazo de treinta días mediante anuncios en el BOP Córdoba número 96, de 21 de mayo de 2020 y número 162, de 24 de agosto de 2020, sin que conste que se hayan formulado alegaciones, los acuerdos aprobados inicialmente se considera elevados a definitivos.

La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa reguladora por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías públicas cuyo titular es el Ayuntamiento no entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, hasta que no se publique íntegramente el texto de la Ordenanza Fiscal.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a de 13 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS

ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS CUYO TITULAR

ES EL AYUNTAMIENTO

Artículo 1º. Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada al mismo por el artículo 66 de la Ley 25/1998, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales que se deriven de las instalaciones o actividades que se desarrollen en la vía pública y que se regirán por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las Licencias o autorizaciones correspondientes o quienes se beneficien del aprovechamiento o uso si se procedió sin licencia o autorización y que se especifican en el artículo siguiente.

Artículo 3º. Objeto

Serán objeto de la tasa la utilización, uso o aprovechamiento especial de la vía pública que se detallan y que serán satisfechos con arreglo a las siguientes tarifas:

0) MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES PROVISIONALES DE PROTECCIÓN PARA OBRAS EN EJECUCIÓN:

    a) Por metro cuadrado o fracción y día, 0,37 € hasta 3 m² y 0,68 € por cada m² que exceda de los 3, por ocupación de terrenos con materiales de construcción o derribo, leña o cualquier tipo de material.

    b) Ocupación de terrenos de uso público con vallas, andamios, grúas o instalaciones análogas: por m² o fracción, al día 0,37 € hasta 3 metros cuadrados, y 0,68 € por cada metro cuadrado que exceda de los 3.

    c) Fianza por romper el pavimento o acera de la vía pública para la instalación de vallas o andamios: 37,93 € por cada m ² o fracción.

    d) APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS O TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERA:

      Tarifa

      Fianza

        Por cada m² de zanja abierta en acerado calzadas pavimentadas de mármol

        1,24 €

        76,67 €

        Por cada m² de zanja abierta en aceras o calzadas

        pavimentadas de losa de tipo terrazo

        1,24 €

        69,29 €

          Por cada m² de zanja abierta en aceras o calzadas

          pavimentadas con hormigón o alquitrán

          1,24 €

          37,96 €

            Por cada m² de zanja abierta en aceras, calzada o

            terrenos empedrados

            1,24 €

            72,38 €

            Artículo 4º. Normas de gestión.

              1. Las tasas y tarifas reguladas por esta Ordenanzas, son independientes y compatibles entre sí.

              2. Las personas o entidades interesadas en la concesión del aprovechamiento regulado en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización y formular declaración en la que consten las características cuantitativas del aprovechamiento, señalando, en su caso, la superficie de la ocupación de la vía pública. Asimismo deben realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

              3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

              4. Las licencias o autorizaciones son personales e intransferibles.

              5. La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en los apartados B, C, D y E del art. 3º será el establecido en la correspondiente resolución. La duración de las autorizaciones y licencias comprendidas en el apartado A una vez autorizada se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, o sea resuelto de oficio por el Ayuntamiento. La presentación de la baja surtirá efecto a partir del 1 de Enero del siguiente año.

              6. De conformidad con lo establecido en el art. 27 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1.988 conforme a lo previsto en la Ley 25/98, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos de destrucción en los bienes e instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de la reconstrucción y reparación, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

              Artículo 5º. Obligación de pago

                1. La obligación de pago de la Tasa reguladora en esta Ordenanza nace:

                a) Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

                b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.

                  2. El pago de la tasa se realizará:

                  a) Tratándose de nuevos aprovechamientos concedidos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

                  Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 39/1988, quedando elevado a definitivo al concederse la correspondiente licencia.

                    b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matriculas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Munici

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                    Aviso jurídico

                    Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

                    • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
                    • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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