Boletín nº 205 (26-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.301/2020

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre 2020, se adoptaron los acuerdos que a continuación se detallan de aprobación inicial de modificaciones de crédito del Presupuesto del año 2020.

Ha transcurrido el plazo establecido para su exposición pública comprendido entre los días 24 de septiembre y 15 de octubre de 2020, ambos inclusive, y no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos; por ello, se elevan a definitivos conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo.

Los acuerdos citados son los siguientes:

Acuerdo nº 204/20

Primero: Aprobar inicialmente la modificación de crédito del Presupuesto del año 2020 mediante la concesión de un Suplemento de Crédito por importe de 32.000,00 euros en las aplicaciones que a continuación se detallan:

EMPLEOS:

APLICACIÓN

DENOMINACIÓN

IMPORTE

Z E70 2317 4539 0

Coop. y Solid. Conv. Cátedra de Coop. UCO

32.000,00 €

TOTAL

32.000,00 €

RECURSOS:

CONCEPTO

IMPORTE

Baja en la aplicación Z E70 2317 48914 0

31.750,00 €

Baja en la aplicación Z E70 2314 48005 0

    250,00 €

TOTAL

32.000,00 €

Segundo: Someter la tramitación del expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/90, considerándose definitivamente aprobado de no existir reclamaciones.

Acuerdo nº 215/20

Primero: Aprobar las siguientes IFS destinadas a vehículos:

" AUCORSA: Adquisición de dos Microbuses Eléctricos. Importe 600.000 €.

" SADECO: Adquisición 9 Camiones de Recogida no Compactadores. 600.000 €.

" POLICÍA LOCAL: Vehículos 4 Turismos. Segmento compacto. 10 Motocicletas segmento TRAIL y 20 Motocicletas segmento Scooter. 400.000 €.

Segundo: Aprobación del expediente de Crédito Extraordinario 1CE200907H00 en los siguientes términos:

1º) Que la modificación de crédito que se propone consiste en un Crédito Extraordinario financiado con Remanente de Tesorería General puesto de manifiesto en la Liquidación del Ejercicio 2020.

2º) Que el gasto que provoca la tramitación del presente expediente se deriva de la necesidad de adquirir Vehículos eléctricos que cumplan los requisitos del Real Decreto-ley 23/2020 para diversos Servicios Municipales (Residuos, Transporte Público de Viajeros y Seguridad).Se trata de un gasto que no se puede demorar en el tiempo y para el que habilita expresamente la normativa citada.

3º) Que las aplicaciones presupuestarias que se van a crear y dotar de crédito son:

Z B31 4411 74001 0 (2020/2IFSAU/441. (IFS AUCORSA Adquisic. Vehículos Eléctricos).

Z B33 1621 74001 0 (2020/2/IFSSA/162. (IFS SADECO. Adquisc. Vehículos Eléctricos).

Z A01 1320 62401 0 (2020/2/IFSPL/132. (IFS. POLICÍA LOCAL. Adquisc. Vehículos Eléctricos).

4º) Que el recurso que financia la modificación que se propone está constituido porRemanente de Tesorería General puesto de manifiesto en Liquidación de 2019 por importe de 1.600.000 €, cuya utilización permite el artículo 6 del citado Real Decreto-Ley.

5º) Que al utilizarse Remanente de Tesorería General, la presente modificación de crédito genera en sí Inestabilidad. No obstante, como se acredita en el Informe General emitido por el OPEP para las presentes IFS, se ha velado por no utilizar más Remanente del que permite el superávit proyectado en 2020, tomando como referencia el correspondiente al segundo trimestre volcado en la Oficina virtual.

6º) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/90, la aprobación del presente expediente corresponde al Pleno, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto, debiendo ser ejecutivo dentro del mismo ejercicio en que se autorice, y considerándose definitivamente aprobado de no existir reclamaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el anterior Acuerdo los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P. y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

Córdoba a 21 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Teniente de Alcalde de Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio y Vivienda, Salvador Fuentes Lopera (Decreto de Delegaciones núm. 5210/19, de 18 de junio). Vº Bº: El Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad