Boletín nº 205 (26-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 3.330/2020

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA Y BASES

REGULADORAS, APROBADAS POR EL PLENO DE LA

CORPORACIÓN EN SESIÓN DE FECHA 21 DE OCTUBRE

DE 2020, DE LAS AYUDAS A LA REACTIVACIÓN DE LA

ACTIVIDAD ECONÓMICA EN MUNICIPIO DE PALENCIANA,

COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL

ESTADO DE ALARMA POR EL REAL DECRETO 463/2020,

DE 14 DE MARZO, PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN

DE CRISIS OCASIONADA POR EL COVID 19

BDNS (Identif.): 529207

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/529207)

1. Objeto de la convocatoria:

La finalidad de la presente subvención es el fomento del desarrollo económico y social del municipio, mediante el mantenimiento del empleo autónomo, de la actividad empresarial de las microempresas y de las pequeñas empresas que constituyen mayoritariamente el tejido empresarial del municipio. Con estas ayudas se pretende facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y amortiguar la reducción drástica de ingresos, evitando el cese definitivo de la misma, y por tanto, la destrucción de empleo ante esta situación excepcional.

2. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes según lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tengan el carácter de autónomos o microempresas (empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros), de acuerdo a la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Los beneficiarios han de reunir los siguientes requisitos:

1. Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

A) Que la actividad económica desarrollada se preste en locales y establecimientos minoristas que se hayan visto afectados por el cierre temporal como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Se entienden incluidos en este apartado todos aquellos establecimientos minoristas abiertos al público especificados en el artículo 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, a excepción de: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías.

Se incluyen en el presente apartado las actividades de hostelería y restauración, quedando excluidas las actividades económicas mayoristas, agrícolas y de profesionales liberales.

B) Que la actividad económica desarrollada, se haya visto afectada como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, y haya provocado una minoración de su actividad que suponga una reducción de al menos el 50% de sus ingresos en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 en relación con sus ingresos del segundo trimestre de 2019 (entre el 1 de  abril y el 30 de junio de 2019).

En caso de que persona física no estuviese de alta durante el segundo trimestre del año 2019, para acreditar la minoración de ingresos de al menos el 50% se compararán los ingresos del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, con los ingresos del periodo comprendido entre el 1 de  enero y el 31 de marzo de 2020.

En caso de que el alta fuese posterior al 1 de enero de 2020, la comparación se realizará proporcionalmente en función del número de días de alta del primer trimestre de 2020, mediante cálculo de promedio diario.

2. Que la actividad no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

3. Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Palenciana o y radique en el mismo el centro de trabajo afectado y/o algún establecimiento.

4. Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Palenciana y con otras administraciones. En caso de no estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palenciana, podrá ser beneficiario si acepta la compensación de deuda con la ayuda recibida, en la cantidad correspondiente.

5. En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma (1 de marzo de 2020), y en el momento de presentación de la solicitud.

6. En el resto de beneficiarios, estar legalmente constituidos o inscritos en los registros correspondientes, así como datos de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (1 de marzo de 2020), y en el momento de presentación de la solicitud.

7. Que además de lo anterior, tanto en el caso de autónomos como del resto de beneficiarios, permanezcan de alta un periodo mínimo de un mes a contar desde la fecha de concesión de la ayuda prevista en las presentes bases por el Ayuntamiento de Palenciana.

8.- No podrán solicitar las ayudas previstas en las presentes bases aquellas personas físicas que tengan la condición de autónomo colaborador familiar, salvo que acrediten la realización de otra actividad económica de manera individual.

3. Gastos subvencionables:

1. Se financiarán con cargo a este programa, hasta el límite del crédito presupuestario consignado para el mismo, los gastos que se hayan producido durante el período que se inicia con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el último día habilitado para la presentación de solicitudes de subvención. Se considerarán actuaciones objeto de esta ayuda las siguientes:

- Gastos derivados de honorarios abonados a profesionales y empresas independientes por los servicios prestados a la actividad de la persona trabajadora autónoma o PYME, entre ellos; Asistencia Jurídica, asesoría fiscal, contable, auditores y notarios devengada durante el periodo de cese de la actividad.

- Gastos derivados de primas de seguros de responsabilidad Civil, seguros multiriesgo o seguros profesionales y de accidentes.

- Gastos de alquiler, arrendamiento del inmueble o pago de la hipoteca del local comercial donde desarrollen su actividad.

- Gastos derivados de suministros de agua, electricidad, calefacción, telefonía o conexión a internet.

- Gastos derivados de cuotas y mantenimiento de sistemas de seguridad en los inmuebles donde desarrollen su actividad.

- Asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas, adquisición de equipos, bienes y cualquier otra medida de protección en respuesta a la situación de contingencia.

- Gastos de reparaciones, conservación y transportes.

2. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Y de igual forma no tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial.

4. Cuantía:

La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado de 800 €. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Palenciana, en función del número de solicitudes presentadas, se reserva el derecho de repartir equitativamente el presupuesto disponible con el fin de atender al mayor número de ellas posible.

5. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente de publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

6. Régimen de concesión:

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, se resolverá mediante concesión directa, en régimen de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito consignado.

7. Documentación a presentar:

La información relativa a la documentación y anexos a presentar se contiene en las Bases publicadas en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Palenciana, en la dirección web https://sede.eprinsa.es/palencia/tablon-de-edictos

Igualmente está disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En Palenciana a 22 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Gonzalo Ariza Linares.

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