Boletín nº 206 (27-10-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.194/2020

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 478/2018. Negociado: TC

De: D. Pedro Reina Ruiz y D. Álvaro Reina Arias

Abogado: D. Nicolás Nieto García

Contra: Panificador Cruz Gimera S.L.

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 478/2018, a instancia de la parte actora D. Pedro Reina Ruiz y D. Álvaro Reina Arias, contra Panificadora Cruz Gimera S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolucion de fecha 4/02/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Pedro Reina Ruiz contra la empresa demandada Panificadora Cruz Gimera S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 7.941,05 euros de principal con más los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET.

Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Álvaro Reina Arias contra la empresa demandada Panificadora Cruz Gimera S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 8.745,21 euros de principal con más los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET.

El FOGASA responderá de la cantidad debida en los términos, con los requisitos y límites que establece el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander de esta Ciudad, sita en Avenida Conde de Vallellano, núm. 17 y bajo el nº 1444 0000 65 (número de expediente con 4 dígitos)/año, con dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Panificadora Cruz Gimera S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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