Boletín nº 206 (27-10-2020)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 3.339/2020

BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO PUESTOS DE TRABAJO DE BOMBEROS-CONDUCTORES Y BOMBEROS-CONDUCTORES CORRETURNOS EN EL

CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y

EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA

Primera:

El objeto de estas bases es la regulación de la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan seguidamente, por el procedimiento de concurso de méritos:

Denominación del Puesto

Parque

Nivel CD

Compl. Específico

Bombero-Conductor

7

Hinojosa del Duque

16

18.512,46 €

Bombero-Conductor

1

Lucena-Cabra

16

18.512,46 €

Bombero-Conductor

1

Peñarroya-Pueblonuevo

16

18.512,46 €

Bombero-Conductor

2

Priego de Córdoba

16

18.512,46 €

Denominación del Puesto

Parque

Nivel CD

Compl. Específico

Bombero-Conductor Correturnos

1

Baena

16

20.268,90 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

La Carlota

16

20.268,90 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Montilla

16

20.268,90 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Montoro

16

20.268,90 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Palma del Río

16

20.268,90 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Peñarroya-Pueblonuevo

16

20.268,90 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Pozoblanco

16

20.268,90 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Priego de Córdoba

16

20.268,90 €

Bombero-Conductor Correturnos

1

Puente Genil

16

20.268,90 €

Podrán tomar parte en el presente concurso los Bomberos-Conductores del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Córdoba, así como los Jefes de Turno que deseen desempeñar puestos de Bomberos-Conductores o de Bomberos-Conductores Correturnos, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Segunda:

Podrá concursar en esta convocatoria el personal comprendido en la base 1ª cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.

No podrán participar los empleados que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el art. 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado. Aprobado por R.D. 364/1995 de 10 de marzo.

Tercera:

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará según el siguiente baremo:

3.1. VALORACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD.

Se valorará según el siguiente baremo con un máximo por este vector de 50 puntos:

A) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto igual al que se opta, despreciándose los restos inferiores a 12: 5,00 puntos.

B) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto inferior al que se opta, pero coincidente con el área funcional al que se concursa (extinción de incendios), despreciándose los restos inferiores a 3,00 puntos.

C) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto distinto al que se opta tanto en su nivel como a su área funcional, despreciándose los restos inferiores a 12: 1,50 puntos.

Se valorarán en ambos casos todos los servicios prestados a la Administración Pública con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados y puntuados. Los méritos alegados en esta base lo serán a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. VALORACIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 30 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,40 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,50 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,60 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,80 puntos.

b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 1,00 punto.

b.1.6. De 201 a 300 horas ó de 41 a 60 días: 1,50 puntos.

b.1.7. De 301 a 400 horas ó de 61 a 80 días: 2,00 puntos.

b.1.8. De más de 400 horas ó de 80 días: 2,50 puntos.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,20 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo 2,50 puntos.

3.4. CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES

Hasta un máximo de 20 puntos, se concederán las siguientes puntuaciones por concurrir algunas de las siguientes circunstancias familiares:

3.4.1. Por destino previo del cónyuge o de la cónyuge del funcionario, obtenido mediante Convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 10 puntos.

Para su acreditación deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificación, debidamente firmada y sellada, acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

b) Copia del libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

3.4.2. Hasta 10 puntos por cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor.

Por cuidado de hijos menores de 12 años 8,50 puntos, otorgándose una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo de 10 puntos establecido para la valoración de cuidado de hijos, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

" Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 puntos.

" Cuando se trate de una familia monoparental: 0,5 puntos.

" Cuando se trate de una familia numerosa con independencia de la categoría: 0,5 puntos.

Para su acreditación deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

b) Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando fehacientemente los motivos que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, y que únicamente tendrá validez cuando venga motivada en términos de ubicación y horario oficial del puesto que se convoca, acompañada, en su caso de la correspondiente documentación acreditativa. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en aquélla.

Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

3.4.3. Por cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar 10 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

Para su acreditación deberá aportarse la siguiente documentación:

Parentesco. Libro de Familia y/u otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.

Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad. Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.

No desempeño de actividad retribuida. Certificado de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración, debidamente firmada, de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

Acceso desde municipio distinto. El certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.

Mejor atención familiar. Declaración del solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.

Cuarta: Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, serán dirigidas a la Presidencia del Consorcio, ajustadas según modelo que se acompaña a estas Bases como Anexo I y que estará a disposición de los concursantes en el Registro de Entrada, presentándose en el mismo, en el plazo de quince días hábiles a contar, del siguiente hábil a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la correspondiente convocatoria.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada, o bien cotejada con el personal encargado del registro.

Cada candidato/a establecerá su preferencia por el destino al que opta, indicando el orden de preferencia y el turno en el que desea participar en el proceso, distinguiéndose el Turno Ordinario y el Turno Resultas.

Se podrá participar en un solo turno, ordinario y de resultas, o en ambos, para ello se deberá indicar en la casilla TURNO, si se opta a concurso o a resultas con las iniciales C o R. En caso de optar con un mismo orden de prioridad a un mismo Parque en la casilla TURNO se pondrá C R.

Los puestos ofertados a Resultas serán los que queden vacantes una vez adjudicados los del Turno Ordinario.

QUINTA:

En caso de empate entre aspirantes, el orden de prioridad vendrá determinado por la puntuación parcial obtenida en la baremación de los méritos por Circunstancias Familiares.

De persistir el empate se adjudicará el puesto de trabajo al empleado/a que ostente más antigüedad con respecto a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Consorcio, de mantenerse el empate se estará al orden obtenido en el proceso selectivo.

Sexta:

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por:

A) Presidente: Nombrado por el Presidente del Consorcio

B) Secretario: el del Consorcio o funcionario en quien delegue, actuando con voz y sin voto.

C) Vocales: Cuatro vocales nombrados por el Presidente del Consorcio debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el Art. 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiendo estos poseer igual o superior nivel de titulación académica al exigido para los puestos convocados.

Séptima:

Realizada la baremación de los méritos por la Comisión, se hará pública la resolución provisional del Concurso en el Boletín Oficial de la provincia. Contra la misma los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes a su derecho en el plazo de diez días, las cuales, examinadas por la Comisión serán elevadas junto con las propuestas de nombramiento a la Presidencia del Consorcio, que dictará resolución definitiva.

Octava:

La incorporación a los puestos obtenidos se realizará a criterios de la Dirección Técnica del Consorcio, a fin de interferir los menos posible en lo cuadrantes de trabajo y siempre con fecha tope de incorporación de 1 de enero de 2021.

Contra esta resolución podrá interponerse los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba a 21 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Presidente, Rafael Llamas Salas.


Adjuntos: 3-339_anbexo.pdf |

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