Boletín nº 207 (28-10-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 10
Córdoba

Nº. 2.233/2020

Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Córdoba

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 65/2016. Negociado: C

Sobre: Reconocimiento de deuda

De: Tanatorio de Córdoba S.A.

Procuradora: Dª. Carmen María Moreno Reyes

Letrado: D. Ángel Yergo Espinosa

Contra: D. Óscar Rapado Rincón

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 65/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Córdoba, a instancia de Tanatorio de Córdoba S.A. contra Óscar Rapado Rincón, sobre Reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia Nº 247/19

En Córdoba, a 29 de noviembre de 2019.

Vistos por mi, D. Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Córdoba, los autos del Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo nº 65-C/2016, a instancia de Tanatorios de Córdoba S.A., representada por la procuradora doña Carmen María Moreno Reyes y asistido por el Letrado don Ángel Yergo Espinosa contra don Óscar Rapado Rincón, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por Tanatorios de Córdoba S.A. contra don Óscar Rapado Rincón, condenándole a abonar la suma de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.196,86 €), más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado nº 4423000000 número de expediente (concepto: recurso-02) sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Óscar Rapado Rincón, extiendo y firmo la presente en Córdoba a 3 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Sofia Jiménez Gálvez.

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