Boletín nº 207 (28-10-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 3.380/2020
EXTRACTO DEL ACUERDO DE JGL DE 11 DE JUNIO POR EL QUE SE APRUEBAN Y CONVOCAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA REPARACIÓN Y MEJORA DE ACCESO A FINCAS Y EDIFICACIONES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE IZNÁJAR, 2020
BDNS (Identif.): 529963
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/529963)
Primero: Beneficiarios
Vecinos de este municipio, que tengan la condición de residentes en viviendas sitas en suelo no urbanizable o rústicas o propietarios de fincas rústicas situadas en el términomunicipal de Iznájar (Córdoba), cuyos carriles de acceso se encuentren en deficiente estado de conservación. Podrán tener la consideración de beneficiarios las agrupaciones depersonas físicas o jurídicas, que aun careciendo de personalidad, pretenda llevar a cabo la actuación objeto de subvención.
Segundo: Objeto
Es objeto de las presentes bases, la convocatoria extraordinaria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de vecinos de este municipio, que tengan la condición de residentes en viviendas sitas en suelo no urbanizable o rústicas o propietarios de fincas rústicas situadas en el término municipal de Iznájar (Córdoba), cuyos carriles de acceso se encuentren en deficiente estado de conservación, con el fin de contribuir a su arreglo y mejora.
Tercero: Bases reguladoras
La bases reguladoras se podran encontrar el la página web del Ayuntamiento https://iznajar.es/convocatoria-de-subvenciones-para-la-mejora-de-caminos-rurales-en-iznajar/ y en la BDNS.
Cuarto: Cuantía
La cuantía máxima a distribuir entre los solicitantes para el ejercicio 2020 será de 25.000 euros, cuantía que podrá ser reducida en cualquier momento. La concesión se hará con cargo a los créditos de la partida núm. 454-489.06 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2020, mediante la aportación del un importe máximo del 60% del coste total de ejecución del proyecto y/o actuación.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes
Las instancias solicitando la subvención, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACA), por un plazo de un (1) mes desde el día siguiente a la publicación en el BOP Córdoba del extracto de la convocatoria.
Iznájar, 26 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.