Boletín nº 208 (29-10-2020)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 3.340/2020

BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE TRASLADOS PUESTOS DE TRABAJO DE JEFES DE TURNO CORRETURNOS

Primera:

El objeto de estas bases es la regulación de la provisión por el procedimiento de concurso de méritos de los siguientes puestos de trabajo:

Denominación del Puesto

Parque

Nivel

CD

Complemento

Específico

Jefe de Turno Correturnos

1

Montoro

18

21.439,00 €

Jefe de Turno Correturnos

1

Pozoblanco

18

21.439,00 €

Podrán tomar parte en el presente concurso los Jefes de Turno del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Dadas las características de los puestos de trabajo, en los que se requiere un conocimiento específico del funcionamiento del Parque de Bomberos así como de la zona de cobertura de dicho Parque, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, esta convocatoria queda circunscrita a cada Parque, de manera que únicamente podrán solicitarse el puesto vacante en estos, por los propios Jefes de Turno adscritos a cada uno de los Parques.

Segunda:

Podrá concursar en esta convocatoria los Jefes de Turno comprendidos en la base 1ª cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.

No podrán participar los empleados que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado. Aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Tercera:

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará según el siguiente baremo:

3.1. VALORACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD.

Se valorará según el siguiente baremo con un máximo por este vector de 50 puntos:

A) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto igual al que se opta (Jefe de Turno o Jefe de Turno Correturnos), despreciándose los restos inferiores a 12: 2,00 puntos.

B) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto inferior al que se opta pero coincidente con el área funcional al que se concursa (extinción de incendios), despreciándose los restos inferiores a 12: 1,50 puntos.

C) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto distinto al que se opta tanto en su nivel como a su área funcional, despreciándose los restos inferiores a 12: 1,00 punto.

Se valorarán en ambos casos todos los servicios prestados a la Administración Pública con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados y puntuados. Los méritos alegados en esta base lo serán a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. VALORACIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 25 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,40 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,50 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,60 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,80 puntos.

b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 1,00 punto.

b.1.6. De 200 a 300 horas o de 41 a 60 días: 1,50 puntos.

b.1.7. De 300 a 400 horas o de 61 a 80 días: 2,00 puntos.

b.1.8. De más de 400 horas o de 80 días: 2,50 puntos.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo 2,50 puntos.

3.3. TITULACIONES ACADÉMICAS.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP en adelante), se valorará hasta un máximo de 25 puntos, según el siguiente baremo:

Doctorado: 25 puntos.

Titulado Universitario Superior: 22 puntos.

Título de Grado Universitario: 20 puntos.

Título Universitario medio: 18 puntos.

Grado Superior Ciclo Formativo: 15 puntos.

Bachiller/B.U.P., F.P.2º grado: 10 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán estar otorgadas, reconocidas u homologadas por los Ministerios correspondientes.

Cuarta:

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, serán dirigidas a la Presidencia del Consorcio, ajustadas según modelo que estará a disposición de los concursantes en el Registro de Entrada, presentándose en el mismo, en el plazo de quince días hábiles a contar, del siguiente hábil a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la correspondiente convocatoria.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada, o bien cotejada con el personal encargado del registro.

Cada candidato/a indicará el Parque al que opta que, en todo caso, será el mismo en el que viene desempeñando sus servicios como Jefe de Turno, tal y como se indica en la Base Primera.

Quinta:

En caso de empate entre concursantes, el orden de prioridad vendrá determinado por la puntuación parcial obtenida en la baremación de los méritos por Valoración de titulaciones académicas.

De persistir el empate se adjudicará el puesto de trabajo al empleado/a que ostente más antigüedad con respecto a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Consorcio de mantenerse el empate se estará al orden obtenido en el proceso selectivo.

Sexta:

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por:

A) Presidente : Nombrado por la Presidencia del Consorcio

B) Secretario: el del Consorcio o funcionario en quien delegue, actuando con voz y sin voto.

C) Vocales: Cuatro vocales nombrados por la Presidencia del Consorcio debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el Art. 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiendo estos poseer igual o superior nivel de titulación ac

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