Boletín nº 209 (30-10-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 3.305/2020

El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2020, acordó la aprobación definitiva de modificaciones al REGLAMENTO USO TEATRO GARNELO, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado, según el siguiente tenor:

*Añadir un párrafo, al final del apartado 7 del artículo 4º, del siguiente tenor: ...Sin perjuicio de lo anterior, el usuario puede concretar, de modo expreso, en el momento de la firma del contrato, si autoriza o no la grabación de imagen y sonido de sus representaciones.

*Añadir un párrafo, al final del apartado 9 del artículo 4º, del siguiente tenor: ...Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a poner a disposición de todas las partes actuantes (personal del teatro, usuarios y público en general) el Plan de Seguridad, evacuación y demás medidas y/o elementos de seguridad, de conformidad con la legislación vigente.

*Añadir un punto 5, al artículo 12, del siguiente tenor literal:

5. El que se trate de una representación ya repuesta.

*Añadir, al último párrafo del artículo 12, lo siguiente: &., y en el caso de que las actividades organizadas por colectivos o empresas de carácter cultural primarán los estrenos ante las reposiciones. Al margen de estos criterios, en cualquier caso, prevalecerá la programación del Ayuntamiento, la cual, siempre que sea posible, ésta se pondrá en conocimiento de cualquier interesado por las vías acostumbradas. Respecto a actividades organizadas por colectivos o empresas de carácter cultural primarán los estrenos ante las reposiciones, en igualdad de condiciones mediante Registro de Entrada.

*Añadir un nuevo punto 2, al articulo 15, del siguiente tenor, pasado el actual punto 2, a ser el 3: 2. El procedimiento para la solicitud de uso del espacio escénico se hará del siguiente modo:

- La consulta de posibles fechas disponibles con el Area de Cultura podrá realizarse, como máximo, con seis meses de antelación y podrá proceder a su reserva. Ésta podrá realizarse personándose bien en el Area administrativa del Centro Cultural Alcalde Antonio Carpio bien por otras vías igualmente válidas, tales como teléfono o correo electrónico, entre otras.

- En caso de haber hecho alguna reserva, el usuario dispondrá de un periodo de una semana para formalizarla cumplimentado el impreso Anexo I y entregándolo en registro de entrada o registro telemático. En caso de haber transcurrido ese plazo y no presentar la documentación exigida, quedará sin efecto la reserva y la fecha pasará a estar disponible.

*Añadir a nuevo punto 3, del artículo 15, la siguiente frase: Dicha solicitud deberá ser firmada por el responsable jurídico del acto y estar completamente rellena, siendo datos indispensables para realizar la autorización: el título de la obra, fecha y hora de representación, e informe de la actividad que incluya las necesidades técnicas (atrezzo, materiales necesarios para el montaje y desarrollo de la misma&.

*Modificar el actual punto 3 del artículo 15, que pasará a denominarse punto 4 y que tendrá la siguiente redacción: 4. Verificados los datos de la solicitud y comprobada la disponibilidad de espacios y servicios solicitados, se emitirá una previa autorización de uso del inmueble, si así lo decide la concejalía competente, que quedará condicionada a que se pague el precio público de uso del teatro indicado en la normativa vigente, así como a la presentación de la autorización de la SGAE para el espectáculo y el seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que para el aforo del teatro deberá cubrir una cantidad de 901.000 € por siniestro.

*Los puntos 4 y 5 del artículo 15, pasarán a denominarse 5 y 6.

*Añadir un nuevo punto 7, al artículo 15, con el siguiente tenor: 7.- La entidad organizadora deberá contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que para el aforo del teatrodeberá cubrir una cantidad de 901.000 € por siniestro, que deberá presentar en la Oficina de Cultura de este Ayuntamiento como mínimo 15 días antes de la celebración de la actividad, caso contrario, no podrá llevarse a cabo la misma.

*Dar nueva redacción al artículo 19, según lo siguiente:

19.1. El tiempo de desmontaje comenzará inmediatamente finalizada la actividad y desalojado el patio de butacas y nunca podrá exceder de las veinticuatro horas posteriores al término de la representación, siempre que no afecte a otra actividad programada y ajustándose a los horarios de trabajo del personal del Teatro.

2. Cualquier elemento escenográfico, atrezzo o utillería, instrumentos musicales, material de iluminación o sonido.. que pertenezca al usuario o compañía que realiza la actividad, deberá salir del edificio del Teatro durante el proceso de desmontaje. En caso de que algún elemento pudiera quedar en el interior del espacio escénico, el personal del Teatro no asumirá responsabilidad alguna al respecto. De igual modo, si durante las operaciones de desmontaje se produce desaparición, deterioro o sustracción de material de propiedad municipal, éste será repuesto a costa del promotor de la actividad, previa audiencia del mismo.

*Añadir al artículo 20, la siguiente frase: ...si se trataran de estrenos, en el caso de que una de ellas fuera reposición, tendrá prioridad el estreno ante ella, siempre que sean en la misma fecha.

*Añadir un nuevo artículo 32, del siguiente tenor literal:

Artículo 32. Para la valoración del servicio, El Ayuntamiento de Montilla entregará un cuestionario de satisfacción que permita al organizador el evaluar aspectos relacionados con el servicio recibido. Este documento se adjuntará al contrato de compromiso y se entregaría una vez haya finalizado el uso.

El actual artículo 32, pasará a denominarse artículo 33, al que se añadirá un punto 2, con el siguiente contenido, pasando el actual punto 2 a ser el 3: 2. Sólo se podrá usar para la representación de la obra el escenario, quedando prohibido para este fin los pasillos, accesos y salidas de emergencia, en los cuales no se podrá colocar atrezzo ni decorado permanente quedando los mismos despejados en todo momento, según la normativa vigente.

*Los actuales puntos 3 y 4 del artículo 33, pasarán a ser los puntos 4 y 5, respectivamente.

*El actual artículo 39, pasará a ser el artículo 40, al que se añadirá, en el apartado 5, donde dice: ...podrá autorizarse el montaje... lo siguiente: &. podrá autorizarse el montaje o desmontaje... y donde dice & con un día de antelación&., lo siguiente: con un día de antelación o posterior&.

*Dar nueva redacción al punto 8 del nuevo artículo 40, del siguiente tenor: 8.- El uso del Teatro conllevará el pago de un precio público de utilización fijado en la normativa correspondiente.

*El actual punto 9 del nuevo artículo 40, pasará a ser el punto 10, y se incluirá un nuevo punto 9, con el siguiente tenor: 9. El Ayuntamiento dispone de un técnico de iluminación y sonido, el cual le asesorará en el manejo de los equipos de audio, vídeo e iluminación del Teatro. El usuario deberá disponer de equipo técnico propio, que se encargue de los aspectos técnicos de su obra, el técnico municipal supervisará en todo momento el correcto uso de las instalaciones e informará al concejal/a delegado/a del área del uso incorrecto de los equipos.

*Los actuales puntos 10 y 11 del nuevo artículo 40, pasarán a ser los puntos 11 y 12, respectivamente.

*El actual artículo 41, pasará a ser el nuevo artículo 42, pasando el actual punto 3 del mismo a ser el punto 4, y se incluirá un nuevo punto 3, con el siguiente tenor: 3. El número de jornadas autorizadas para los ensayos se hará en función de las necesidades y dificultad del espectáculo y los actuales puntos 3 y 4 pasarán a ser los puntos 4 y 5, respectivamente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla a 21 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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