Boletín nº 210 (03-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.358/2020

Por Acuerdo de la Comisión de Contratación de Personal Laboral no permanente de fecha 15 de septiembre de 2020, se aprobó la convocatoria y bases que habrán de regir el proceso selectivo convocado por esta Admón. para la conformación de una bolsa de trabajo temporal de Oficial Fontanería, conforme a las Bases Genéricas publicadas en el BOP núm. 136, de 17 de julio de 2020, y cuyo texto seguidamente se reproduce:

"BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE "OFICIAL FONTANERIA", QUE SIRVA PARA ATENDER LAS DISTINTAS NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES DE

CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la conformación de una bolsa de trabajo temporal correspondiente al puesto de "Oficial Fontaneria", que sirva para atender las distintas necesidades urgentes e inaplazables de contratación laboral temporal surgidas en esta Administración Local.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:

* Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

* Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

* Estar en posesión del título de ESO o equivalente; o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título. En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, los aspirantes habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.

* Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto objeto de convocatoria.

* No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tercera. Publicidad y solicitudes de participación

Las instancias de participación irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y se presentarán en el Registro General del mismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. De igual modo, la convocatoria y bases serán objeto de publicación en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección".

Para ser admitido/a bastará con que los/as aspirantes manifiesten responsablemente en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, y acompañen a dicha instancia fotocopia del DNI. No obstante, las personas que resulten objeto de llamamiento para formalizar contrataciones temporales habrán de acreditar documentalmente, con carácter previo a la firma del correspondiente contrato, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda (a fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación), tal y como se estipula a su vez en la base novena.

El resto de anuncios referidos al proceso selectivo (Listas provisional y definitiva de admitidos, fechas y lugar de celebración de las pruebas, calificaciones etc.), serán igualmente objeto de publicación en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección". En todo caso, las fechas, hora y lugar de celebración de las pruebas será objeto de publicación, mediante anuncio cursado al efecto por el Tribunal Calificador, con una antelación mínima de 72 horas.

Cuarta. Listas de admitidos

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección", se concederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, un plazo de diez días para que los/as aspirantes excluidos/as puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (aprobadas igualmente por Resolución de Alcaldía) se expondrán en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección". Con ocasión de dicha publicación el Tribunal Calificador anunciará la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba teórica.

Quinta. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, y será designado por el Sr. Alcalde en la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

Sexta. Desarrollo del proceso

El proceso selectivo constará de dos fases (oposición y concurso), que se desarrollarán por este orden:

Fase de oposición: Estará compuesta a su vez por 2 pruebas:

* 1ª) Prueba teórica: En dicha prueba los/as aspirantes tendrán que reponder, en un periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, un cuestionario de 50 preguntas de conocimientos (sobre el temario que se anexa a las presentes bases) con 4 respuestas alternativas, siendo correcta solo una de ellas. Cada pregunta constestada de forma correcta sumará un valor de 0,08 puntos, restándose 0,02 puntos por cada pregunta contestada de forma incorrecta. Las preguntas no contestadas no restarán ni sumarán puntos.

Esta prueba será calificada hasta un máximo de 4 puntos, resultando eliminados del proceso selectivo los/as aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 2 puntos.

* 2ª) Prueba práctica: Dicha prueba, a la que solo accederán los aspirantes que hubiesen obtenido una puntuación mínima de 2 puntos en la prueba precedente, consistirá en la ejecución de uno o varios supuestos prácticos a propuesta del tribunal calificador, referidos éstos a las materias comprendidas en el temario específico de la convocatoria, según se anexa éste a las presentes bases.

Esta prueba será calificada hasta un máximo de 2 puntos, resultando eliminados del proceso selectivo los/as aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 1 punto.

En consecuencia, la puntuación total de la primera fase del proceso vendrá dada por la suma de las punutaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las pruebas que la componen. No obstante, dicha suma solo procederá en el caso de aquellos/as aspirantes que hubiesen obtenido al menos la calificación mínima prevista en cada una de las pruebas (Aptos), en caso contrario los/as aspirantes serán calificados/as como No Aptos.

Fase de concurso (valoración de méritos):

Esta fase será de exclusiva aplicación a los aspirantes que hubieran superado la primera fase del proceso (fase de oposición), y en consecuencia solo a aquellos que hubiesen resultado calificados como Aptos.

A su vez, la presente fase estará compuesta por tres subapartados puntuables:

A) Experiencia Profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados con categoría profesional de Oficial de fontaneria ó similar, ya fueran prestados éstos en cualquier Administración Pública, empresa pública, empresa privada ó en régimen autónomo: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados con categoría profesional inferior a la referida en el párrafo anterior, pero de igual especialidad o similar, ya fueran prestados éstos en cualquier Administración Pública, empresa pública, enpresa privada ó en régimen autónomo: 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente, y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. De igual modo, los periodos de servicios inferiores al mes serán valorados proporcionalmente.

La puntuación máxima por este subapartado A será de 3 puntos.

B) Titulaciones, formación y permisos de conducción de vehículos:

- Por estar en posesión del permiso de conducción de vehículos clase C1: 0,3 puntos

- Por estar en posesión del Carnet de Instalador de fontaneria (en todo caso, superior a la titulación exigida como requisito en la base segunda): 0,3 puntos

- Por cada hora lectiva de cursos formativos, jornadas, seminarios o congresos, expedidos por instituciones públicas y/u homologados por las Administraciones Públicas, directamente relacionados con el puesto objeto de convocatoria: 0,01 puntos.

La puntuación máxima por este subapartado B será de 0,5 puntos.

C) Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública:

- Por cada ejercicio superado en procesos de selección en la Administración Pública en plazas o puestos similares y de igual categoría profesional: 0,15 puntos.

- Por cada ejercicio superado en procesos de selección en la Administración Pública en plazas o puestos relacionados y de categoría inferior: 0,05 puntos.

La puntuación máxima por este subapartado C será de 0,50 puntos.

Séptima. Acreditación de los méritos alegados

Los méritos alegados por los/as aspirantes que hubiesen superado la primera fase (fase de oposición) habrán de ser acreditados documentalmente por éstos en el plazo previsto al efecto por el Tribuna Calificador en el mismo anuncio donde se hagan públicas las puntuaciónes correspondientes a la prueba práctica, plazo éste que no será inferior a 10 días naturales. En ningún caso podrán ser objeto de valoración méritos aportados por los aspirantes una vez finalizado el antedicho plazo.

La forma en que habrán de acreditarse los méritos alegados será, en cada caso, la que seguidamente se indica.

* Experiencia profesional:

- Si los servicios prestados lo han sido en Administraciones Públicas se acreditarán mediante la certificación expedida por la Administración correspondiente (comprensiva de los periodos de servicios prestados e identificación del puesto ocupado) ó, en su defecto, mediante la presentación de informe de vida laboral y contrato/s o toma/s de posesión correspondientes, debiendo aportar ambos documentos.

- Si los servicios prestados lo han sido en empresa pública ó privada, por cuenta ajena, se acreditarán aportando contrato/s de trabajo e informe de vida laboral, debiendo presentar ambos documentos.

- Si los servicios prestados lo han sido en régimen autónomo se acreditarán mediante la presentación de informe de vida laboral y documento acreditativo de la categoría profesional desempeñada, debiendo presentar ambos documentos.

* Titulaciones Académicas: Mediante la presentación del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad docente competente.

* Permisos de conducción: Mediante la presentación del carné acreditativo, en vigor.

* Cursos de formación: Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el ente organizador de los mismos.

* Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Públicas: Mediante certificado o documento acreditativo de la superación de ejercicios o pruebas expedido por la Administración correspondiente.

Octava. Resultados del proceso

Concluida la prueba teórica de la fase de oposición, el Tribunal Calificador hará público en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección", las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en dicha prueba, junto con la calificación de Apto/a o No Apto/a (según hayan alcanzado éstos o no la puntuación mínima establecida al efecto). Con ocasión de dicha publicación el Tribunal anunciará la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba práctica.

Concluida la prueba práctica de la fase de oposición, el Tribunal Calificador hará público en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección", las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las dos pruebas realizadas (teórica y práctica), junto con la calificación de Apto/a o No Apto/a (según hayan alcanzado éstos o no la puntuación mínima establecida al efecto). Con ocasión de dicha publicación, el Tribunal determinará el plazo de presentación de méritos por parte parte de aquellos aspirantes que hayan superado la primera fase del proceso, que en ningún caso será inferior a 10 días naturales.

Finalizada la totalidad de las fases que componen el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará público en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección", las puntuaciones totales de los aspirantes, especificándose la puntuación alcanzada por éstos/as en cada una de las pruebas y apartados en que se subdividen las distintas fases del mismo, y propondrá a la Alcaldía la conformación de una bolsa de trabajo con el orden de prelación resultante en función de las puntuaciones totales obtenidas por los candidatos, resolviéndose en caso de empate en la puntuación total atendiendo al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba teórica. En caso de que persista el empate se atenderá al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la prueba práctica. Y si persiste el empate, el orden de prelación vendrá dado por un sorteo público celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.

Novena. Vigencia y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

La bolsa constituida conforme al orden de puntuación que se haya obtenido en el proceso selectivo incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan superado la primera fase del mismo. Por medio de ésta, y durante un periodo de vigencia de cuatro años, se cubrirán las necesidades urgentes e inaplazables de contrataciones laborales temporales

Una vez aprobada la bolsa de trabajo mediante resolución de Alcaldía, se seguirá el orden de puntuación obtenido por los aspirantes para efectuar los distintos llamamientos, de tal forma que siempre será llamado en primer lugar el/la aspirante que mayor puntuación total hubiese obtenido, sin poder acudir al segundo o siguientes salvo renuncia, incomparecencia ó imposibilidad de carácter legal (vinculada al carácter de la específica modalidad contractual vinculada a la necesidad que motiva el llamamiento) de cuantos le anteceden.

Una vez efectuado el llamamiento a la persona que corresponda, ésta deberá personarse en la Oficina Laboral de este Ayuntamiento en un plazo máximo de 48 horas, al objeto de formalizar la correspondiente contratación, previa aportación de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Los aspirantes que sean llamados y no comparezcan, o bien no acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la base segunda, perderán automáticamente su derecho a permanecer en la bolsa excepto en los siguientes supuestos:

- Enfermedad del solicitante que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto de trabajo (acreditado mediante justificante médico)

- Estar trabajando (acreditado mediante contrato de trabajo e Informe de Vida Laboral actualizado).

Ambas circunstancias permitirán efectuar nuevo llamamiento al aspirante siguiente en orden de prelación, si bien los aspirante que hayan renunciado por tales circunstancias acreditadas conservarán su posición en la bolsa de cara a próximos llamamientos.

Cualquier incidencia que pueda surgir en la gestión de bolsas de trabajo, se elevará a la "Comisión de Personal Laboral No Permanente de este Ayuntamiento".

Undécima. Incidencias

Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador queda facultado para resolver las incidencias que pudieran darse, interpretar las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del mismo en todo lo aquí no previsto.

ANEXO: TEMARIO

Tema 1: La Constitución Española de 1.978. Principios generales, caracteres y estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2: Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

Tema 3: Las Entidades Locales. Órganos y competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 4: Herramientas y útiles para los trabajos en fontanería.

Tema 5: Tuberías y accesorios en redes de agua potable y saneamiento.

Tema 6: Mantenimiento de instalaciones de fontanería.

Tema 7: Instalaciones de fontanería: tipos, características, clases de averías y métodos de reparación.

Tema 8: Red de saneamiento vertical y horizontal: averías, métodos de reparación.

Tema 9: Instalaciones de distribución: Desviaciones.

Tema 10: Instalaciones de riego de jardines.

Tema 11: Prevención de riesgos laborales en los trabajos de mantenimiento de fontanería.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena a 23 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad