Boletín nº 210 (03-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.362/2020

Por Acuerdo de la Comisión de Contratación de Personal Laboral no permanente de fecha 15 de septiembre de 2020, se aprobó la convocatoria y bases que habrán de regir el proceso selectivo convocado por esta Admón. para la conformación de una Bolsa de Trabajo temporal de MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE, conforme a las Bases Genéricas publicadas en el BOP núm. 136, de 17 de julio de 2020, y cuyo texto seguidamente se reproduce:

"BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE "MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE", QUE SIRVA PARA ATENDER LAS DISTINTAS NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la conformación de una bolsa de trabajo temporal correspondiente al puesto de "MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE", que sirva para atender las distintas necesidades urgentes e inaplazables de contratación laboral temporal surgidas en esta Administración Local.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:

* Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

* Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

* Estar en posesión del título de Graduado Escolar, ESO, Formación Profesional de 1º grado o equivalencia; o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título. En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, los aspirantes habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.

* Estar en posesión del permiso de conducción de la clase ......

* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto objeto de convocatoria.

* No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tercera. Publicidad y solicitudes de participación

Las instancias de participación irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y se presentarán en el Registro General del mismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. De igual modo, la convocatoria y bases serán objeto de publicación en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección".

Para ser admitido/a bastará con que los/as aspirantes manifiesten responsablemente en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, y acompañen a dicha instancia fotocopia del DNI. No obstante, las personas que resulten objeto de llamamiento para formalizar contrataciones temporales habrán de acreditar documentalmente, con carácter previo a la firma del correspondiente contrato, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda (a fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación), tal y como se estipula a su vez en la base novena.

El resto de anuncios referidos al proceso selectivo (Listas provisional y definitiva de admitidos, fechas y lugar de celebración de las pruebas, calificaciones, etc. ) serán igualmente objeto de publicación en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección". En todo caso, las fechas, hora y lugar de celebración de las pruebas será objeto de publicación, mediante anuncio cursado al efecto por el Tribunal Calificador, con una antelación mínima de 72 horas.

Cuarta. Listas de admitidos

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección", se concederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, un plazo de diez días para que los/as aspirantes excluidos/as puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (aprobadas igualmente por resolución de Alcaldía) se expondrán en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección". Con ocasión de dicha publicación el Tribunal Calificador anunciará la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba teórica.

Quinta. Tribunal calificador

El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, y será designado por el Sr. Alcalde en la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

Sexta. Desarrollo del proceso

El proceso selectivo constará de dos fases (oposición y concurso), que se desarrollarán por este orden:

Fase de oposición: Estará compuesta a su vez por 2 pruebas:

* 1ª) Prueba teórica: En dicha prueba los/as aspirantes tendrán que reponder, en un periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, un cuestionario de 50 preguntas de conocimientos (sobre el Temario que se anexa a las presentes bases) con 4 respuestas alternativas, siendo correcta solo una de ellas. Cada pregunta constestada de forma correcta sumará un valor de 0,08 puntos, restándose 0,02 puntos por cada pregunta contestada de forma incorrecta. Las preguntas no contestadas no restarán ni sumarán puntos.

Esta prueba será calificada hasta un máximo de 4 puntos, resultando eliminados del proceso selectivo los/as aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 2 puntos.

* 2ª) Prueba práctica: Dicha prueba, a la que solo accederán los aspirantes que hubiesen obtenido una puntuación mínima de 2 puntos en la prueba precedente, consistirá en la ejecución de uno o varios supuestos prácticos a propuesta del tribunal calificador, referidos éstos a las materias comprendidas en el Temario específico de la convocatoria, según se anexa éste a las presentes bases.

Esta prueba será calificada hasta un máximo de 2 puntos, resultando eliminados del proceso selectivo los/as aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 1 punto.

En consecuencia, la puntuación total de la primera fase del proceso vendrá dada por la suma de las punutaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las pruebas que la componen. No obstante, dicha suma solo procederá en el caso de aquellos/as aspirantes que hubiesen obtenido al menos la calificación mínima prevista en cada una de las pruebas (APTOS

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