Boletín nº 210 (03-11-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.382/2020

La Vicepresidenta 1ª y Coordinadora de Área de Asistencia económica a los municipios, Programas europeos y Empleo, en su decreto de fecha 22 de octubre de 2020, aprobó las Bases para la recepción de ofertas culturales para la configuración del Catálogo Artístico de la Diputación de Córdoba para los ejercicios 2021 y 2022, que se regirá por las siguientes:

BASES PARA LA RECEPCIÓN DE OFERTAS CULTURALES PARA LA CONFIGURACIÓN DEL CATÁLOGO ARTÍSTICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA PARA LOS EJERCICIOS 2021-2022

La Delegación de Cultura de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba impulsa la creación de una herramienta eficaz para fomentar la mejora de la calidad de la programación cultural en la provincia así como una mayor presencia de la misma en la programación cultural de los distintos municipios de la provincia de Córdoba favoreciendo, así, una mayor participación de los mismos en la gestión de los programas patrocinados por esta Diputación.

A través de esta convocatoria se pretende impulsar la creación de un catálogo de artistas, compañías, grupos artísticos, profesionales así como de los agentes y empresas culturales ordenando, por tanto, la oferta existente en la provincia para, posteriormente, ponerlo a disposición de los Ayuntamientos para la confección de sus programas culturales. Por tanto, no se trata de establecer las bases de una contratación sino de una amplia recepción de propuestas para una posterior selección de la oferta de mejor calidad en aras a la consecución de la mejor programación cultural de los ejercicios 2021 y 2022.

A tal efecto, y para una mejor comprensión de las presentes Bases, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como lector, escritor, técnico, etc, deberá entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

1. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es la realización de un catálogo de ofertas culturales que sirva como base para la programación del Circuito Provincial de Cultura para los ejercicios 2021 y 2022. Los programas, actuaciones o actividades que se presenten deberán estar ya producidas y disponibles para su realización, correspondiendo la coordinación de los mismos a la Delegación de Cultura, previa concertación de las condiciones con el municipio correspondiente.

La inclusión el Catálogo artístico de ningún modo implica la obligación por parte de esta Diputación ni de los Ayuntamientos de la provincia de contratación al efecto.

2. Las propuestas presentadas no podrán superar el importe de 3.500,00€ (IVA incluido) incluyendo la totalidad de los gastos (ficha técnica, transporte, dietas, etc).

3. El caché que figurará en el catálogo será considerado estimativo y servirá de referencia como precio máximo. Las condiciones económicas definitivas así como el resto de los acuerdos y particularidades acerca de la actuación o actuaciones, serán acordadas entre la compañía, formación o artistas y los municipios.

2. Solicitantes

1. Podrán presentar sus ofertas de participación los artistas, compañías, grupos artísticos, profesionales y entidades con domicilio en el territorio nacional, así como sus representantes legales, que estén dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como que no incurran en ninguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabiltiación.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes, en relación con el Estado o con esta Diputación Provincial, o frente a la Seguridad Social.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

g) Haber sido sancionado mediante Resolución judicial firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. La convocatoria se dirige a empresas, gestores culturales, compañías y formaciones profesionales, de carácter privado, constituidas en algunas de las figuras empresariales previstas por la Ley, quedando expresamente excluidas las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, dentro de los siguientes ámbitos de actuación:

a. ARTES ESCÉNICAS (teatro, danza, circo&).

b. MÚSICA (Todas las modalidades, salvo las formaciones musicales especializadas en animación de ferias, festejos, etc).

c. FLAMENCO.

d. FOMENTO DE LA LECTURA Y ESCRITURA.

3. Las empresas, compañías o formaciones profesionales podrán optar bien por presentar por si mismos las solicitudes, bien por presentarlas mediante las empresas titulares de los derechos de explotación, aportando en este caso la documentación acreditativa de la representación a tal efecto.

4. Las empresas, compañías o formaciones profesionales que opten por la representación, no podrán otorgarla a más de una empresa representante, desechándose las solicitudes para una misma compañía o formación presentadas por distintas vías de representación.

5. Para esta convocatoria solo se podrá presentar una propuesta por ámbito de actuación en atención a los arriba referenciados.

3. Plazo de recepción de ofertas y solicitudes

1. Plazos.

1.1. Para el Catálogo Artístico de 2021-2022, el plazo de presentación de ofertas y entrega de documentación es de treinta días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba. Dicho catálogo tendrá un periodo de vigencia de dos años.

1.2. No obstante lo anterior, se abrirá un plazo de presentación de ofertas para nuevas incorporaciones y, en su caso, posibles modificaciones de la programación artística de los ya incorporados, desde el 1 al 31 de noviembre de 2021.

2. La recepción de ofertas y solicitudes se realizará exclusivamente por medios telemáticos en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.1. Las solicitudes firmadas electrónicamente por el interesado o representante irán acompañadas de la documentación requerida e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el art. 7 del Reglamento del Registro Electrónico (http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944).

El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6 del mismo Reglamento anteriormente citado.

Si la solicitud presentado no reuniese alguno de los requisitos establecidos en la Convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, formulario que estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

4. Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o Certificado Digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el Certificado Digital de usuario estará disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

5. La utilización del Tablón de anuncios electrónico será medio exclusivo de notificación en la instrucción del procedimiento.

4. Documentación

Las personas interesadas en participar deberán presentar su solicitud, siendo la documentación a entregar la siguiente:

1. Solicitud debi

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