Boletín nº 211 (04-11-2020)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 3.299/2020

Vías Pecuarias

Expediente: VP/0646/2020

Anuncio de Deslinde

Clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958 y habiendo aprobado la Ilma. Sra. Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con fecha 21 de septiembre de 2020, el inicio del procedimiento de Deslinde de la vía pecuaria "CORDEL DE FUENCALIENTE A MARMOLEJO" en el tramo: desde Cardeña a la Venta del Charco incluido el Descansadero de Venta Nueva, en el término municipal de Cardeña (Córdoba), y de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio (B.O.J.A. nº 87, de 4 de agosto), se hace público, para general conocimiento, que las operaciones materiales de deslinde de dicha vía pecuaria tendrán lugar los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2020 dando comienzo a las 10:00 horas en el Ayuntamiento de Cardeña conforme a los siguientes tramos:

ª Día 14 de diciembre: Tramo comprendido entre Cardeña y el Descansadero de Venta Nueva.

ª Día 15 de diciembre: Tramo comprendido entre el Descansadero de Venta Nueva, incluido éste, y el Arroyo de la Corcovada.

ª Día 16 de diciembre: Tramo comprendido entre el Arroyo de la Corcovada y la Venta del Charco.

En representación de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible asistirá un Representante de la Administración nombrado al efecto.

De conformidad con lo establecido en el art. 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2/10/2015), se comunica, que el plazo máximo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento es de 18 meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

A fin de no causar indefensión a terceros adquirientes, se comunica que en caso de transmitir, o haber transmitido, algún derecho de los que integren la pretendida titularidad, deberá ser comunicado a esta Administración debiéndose informar de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.

Se previene que, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para poder acceder al expediente tendrá que acreditarse documentalmente la condición de interesado, debiéndose aportar copia del título de propiedad. En el caso de personarse mediante representante será imprescindible que se adjunte a la mencionada documentación el otorgamiento de la representación, y el documento nacional del representante, o documento que lo sustituya.

Córdoba 14 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: La Secretaria General Provincial, María Inmaculada Carrillo Cobo.

LISTADO DE REFERENCIAS DE PARCELAS CATASTRALES AFECTADAS:

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14016A06309007

14016A04100021

14016A04900004

8195001UH8289N

14016A04100022

14016A04900005

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