Boletín nº 211 (04-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.396/2020

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2020, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por Visita a los Museos Municipales y de Precio Público por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en el Aparcamiento situado en la calle Alta.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, queda automáticamente elevado a definitivo el citado acuerdo plenario, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro de dichas Ordenanzas, para su general conocimiento, en cumplimento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

VISITA A MUSEOS MUNICIPALES

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2) y 142) de la Constitución y por el articulo 106) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por visitas a los Museos Municipales, que se regirán por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del citado Texto.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa el servicio de visitas a los Museos y Recursos Turísticos de la localidad: Museo Histórico y Arqueológico Municipal, Parque Arqueológico de Torreparedones, Museo Municipal del Olivar y Aceite, Cueva del Yeso, Castillo de Baena.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el articulo 35 de la Ley General Tributaria, o quienes resulten beneficiarios del servicio de visitas guiadas, objeto de la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 4º. Cuota tributaria

La tarifa de esta tasa será la siguiente:

A) Tarifa General. Visita Museo Histórico y Arqueológico Municipal, Parque Arqueológico de Torreparedones, Museo Municipal del Olivar y Aceite, Cueva del Yeso, Castillo de Baena:

1. Visita individual adultos

2,00 €

2. Visita individual niños menores de 12 años, jubilados, Personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento y miembros de Familias Numerosas (previa identificación)

1,00 €/persona

3. Grupos organizados Centros Educativos

1,00 €/persona

4. Personas que posean carné joven o carné estudiante

1,00 €/persona

5. Grupos organizados de más de 10 personas

1,00 €/persona

B) Bonos visita conjunta a las instalaciones objeto de la presente Ordenanza Fiscal ( ticket a ticket):

1. Adultos

8,00 €/persona

2. Resto colectivos especificados en la Tarifa General.

4,00 €/persona

C) Tarifa Especial (Visita Museo Histórico y Arqueológico Municipal, Parque Arqueológico de Torreparedones, Museo Municipal del Olivar y el Aceite, Cueva del Yeso y Castillo de Baena), para empresas (físicas y jurídicas) cuya naturaleza y objeto social sean la prestación de servicios turísticos y/o culturales, y estén declaradas en el Impuesto sobre actividades económicas, que organicen visitas a dichos recursos locales:

1. Empresas cuyo domicilio fiscal se encuentre en la localidad

de Baena

0,70 €/persona

2. Empresas cuyo domicilio fiscal se encuentre en otra localidad

distinta de Baena

1,00 €/persona

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

Estarán exentas de pago las visitas guiadas de carácter educativo organizadas previamente por el Excmo. Ayuntamiento de Baena.

Artículo 6º. Devengo e ingreso

1. El devengo de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio mediante la entrada o visita al recinto de los museos.

El ingreso de dicha Tasa se efectuará en el momento de entrar a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza.

Disposición Transitoria

Queda suspendida la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Visita a Museos Municipales.

El periodo que abarca esta suspensión comprenderá desde la entrada en vigor de la presente modificación hasta el 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2021 quedará sin vigor esta disposición transitoria y volverá a ser de aplicación la totalidad del texto de la presente ordenanza fiscal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO

PÚBLICO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE

TRACCIÓN MECÁNICA EN EL APARCAMIENTO

SITUADO EN LA CALLE ALTA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 127 y 41 y ss. del R.D.L. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, este Excmo. Ayuntamiento establece precios públicos por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los aparcamientos que sean arrendados por este Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el presupuesto de hecho de este Precio Público la utilización privativa de las plazas de aparcamiento situadas en el inmueble ubicado en la calle Alta-San Juan.

2. No estarán sujetos a este precio público los vehículos de titularidad municipal.

Artículo 3. Obligados al pago

1. El Precio Público regulado en esta ordenanza se satisfará por quienes se beneficien del servicio de aparcamiento municipal.

2. A estos efectos se considerará beneficiario y obligado al pago del Precio Público por la reserva de plaza fija, el titular de la misma.

Artículo 4. Obligación de pago

1. La obligación de pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza nace con la formalización del documento que le habilita la reserva de la plaza del aparcamiento.

2. Cuando se trate de un alquiler mensual, el pago se realizará mediante domiciliación bancaria con carácter general.

3. El impago de recibo correspondiente a dos meses consecutivos o a dos meses alternos en el mismo trimestre conllevará la supresión del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en el aparcamiento situado en la calle Alta.

4. El pago de este Precio Público se abonará siempre por meses completos y anticipados, cualquiera que fuere el día en que se inicie o finalice el uso de la plaza.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

No se aplicarán ninguna exención o bonificación en la tarifa del precio publico regulada en este ordenanza.

Artículo 6. Cuantía

1. La tarifa por el precio público regulado en esta ordenanza será la siguiente:

Aparcamientos Calle Alta

a) Aparcamiento de tránsito:

" Precio por minuto

0,02 €

" Precio máximo diario

5,00 €

b) Bonos

" Bonos 24 horas

30,00 €/mes

c) Motocicletas

" Precio por minuto

0,01 €

" Precio máximo diario

5,00 €

" Bono mensual

15,00 €/mes

2. Los comerciantes de la localidad podrán adquirir, a fin de obsequiarlos con posterioridad a sus clientes, tickets de descuento prepago de una, dos y tres horas a razón de 0,50 euros/hora, importe que deberá ingresarlo previamente a la retirada de los tickets del departamento competente, en la caja municipal o en la entidad bancaria correspondiente.

Artículo 7. Cobros

1. El pago de este Precio Público se abonará siempre por meses completos y anticipados, cualquiera que fuere el día en que se inicie o finalice el uso de la plaza. El ingreso se efectuará en la Entidad Bancaria habilitada antes del día 5 de cada mes, debiendo especificar en la transferencia: apellidos y nombre del titular de la plaza, mes correspondiente al ingreso y numero de la plaza.

2. En el supuesto de que no se realizará el ingreso en el plazo establecido en el apartado anterior, se requerirá al beneficiario del servicio el ingreso del importe de la deuda que deberá hacer efectivo en el plazo de 5 días a partir de la notificación, en la entidad bancaria habilitada para este cobro.

3. Transcurrido el plazo expresado en el apartado anterior sin haberse efectuado el pago, se exigirá el mismo por el procedimiento de apremio.

4. Todo ello sin perjuicio, de que el impago reiterado de este Precio Público, pueda determinar la supresión de la prestación del servicio que da lugar a su exacción al beneficiario.

Artículo 8. Normas de gestión

1. Los autorizados mantendrán una tarjeta identificativa de su derecho, expuesta en el vehículo que ocupe la plaza.

2. Queda terminantemente prohibida la cesión de plazas fijas así como la utilización de las mismas por persona distinta de su titular o para vehículo diferente del autorizado.

3. La reserva de plazas fijas tendrá duración de un mes y se entenderá tácitamente prorrogada por períodos iguales. El Ayuntamiento podrá cancelar y dejar sin efecto estas reservas cuando por circunstancias sobrevenidas así lo requiera, en cuyo caso se adoptará por la Junta de Gobierno el correspondiente acuerdo que será oportunamente notificado al interesado, causando efectos a partir del último día del mes siguiente al en que el interesado reciba dicha comunicación.

4. El interesado podrá renunciar a la reserva de la plaza notificándolo por escrito al Ayuntamiento y causará efecto la misma desde el último día del mes en que se ha efectuado.

5. Los usuarios habrán de ocupar con su vehículo el lugar delimitado en el suelo del aparcamiento, quedando prohibido invadir el espacio correspondiente a las plazas colindantes.

6. El Ayuntamiento solamente presta un servicio de aparcamiento cubierto, por cuya razón no garantiza la custodia y conservación de los vehículos aparcados.

7. El Ayuntamiento de Baena no responderá, de las sustracciones que de produzcan en los vehículos o efectos que se encuentren en los mismos, incendios o cualquier clase de daños que puedan experimentar.

8. El alquiler de una plaza de aparcamiento en la primera planta quedará reservado a personas con minusvalía que afecte a la movilidad, personas con menores de 8 años al cargo y mayores de 65 años, siendo éste el orden de prioridad a la hora de asignar el alquiler de la plaza, en el supuesto de que exista solicitud con idéntica fecha de presentación por registro.

En el caso de que las circunstancias descritas desaparezcan, también lo hará el derecho a poder permanecer alquilando en dicha planta, pudiendo solicitar cualquier otra plaza en el resto del aparcamiento siempre que exista disponibilidad.

El usuario a la hora de formalizar el alquiler ha de acreditar documentalmente las circunstancias que le permitan acogerse a lo expuesto en este apartado.

Artículo 9. Infracciones, sanciones y labor de inspección

1. Aquellos usuarios que en las plantas de los aparcamientos destinados al alquiler mensual de plaza fija que hagan un uso fraudulento de éstas, entendiendo por uso fraudulento la ocupación sin formalización previa del alquiler, compra u autorización y, con ello, evitar el abono de la estancia, estarán cometiendo una infracción leve y serán sancionados con una multa por importe de 60 euros/día.

2. Aquellos usuarios que ocupen plazas de aparcamiento que están alquiladas, o el uso hay sido cedido a un tercero mediante la correspondiente escritura pública, cometerán una infracción leve y serán sancionados con una multa de 60 euros/día que podrá acumularse con la descrita en el apartado primero.

3. Impedir el acceso al servicio publico tendrán la consideración de infracción leve y serán sancionada con una multa de 300 euros.

4. Dejar vehículos en estado de abandono en el aparcamiento supondrá una infracción leve y llevará aparejada una sanción de 400 euros, sin perjuicio de que los gastos de retirada del vehiculo sean repercutidos al titular del mismo.

La labor inspectora y sancionadora será realizada por la Policía Local.

En Baena, a 27 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

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