Boletín nº 211 (04-11-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 3.396/2020
Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2020, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por Visita a los Museos Municipales y de Precio Público por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en el Aparcamiento situado en la calle Alta.
Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, queda automáticamente elevado a definitivo el citado acuerdo plenario, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro de dichas Ordenanzas, para su general conocimiento, en cumplimento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
VISITA A MUSEOS MUNICIPALES
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2) y 142) de la Constitución y por el articulo 106) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por visitas a los Museos Municipales, que se regirán por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 del citado Texto.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa el servicio de visitas a los Museos y Recursos Turísticos de la localidad: Museo Histórico y Arqueológico Municipal, Parque Arqueológico de Torreparedones, Museo Municipal del Olivar y Aceite, Cueva del Yeso, Castillo de Baena.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el articulo 35 de la Ley General Tributaria, o quienes resulten beneficiarios del servicio de visitas guiadas, objeto de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 4º. Cuota tributaria
La tarifa de esta tasa será la siguiente:
A) Tarifa General. Visita Museo Histórico y Arqueológico Municipal, Parque Arqueológico de Torreparedones, Museo Municipal del Olivar y Aceite, Cueva del Yeso, Castillo de Baena:
1. Visita individual adultos |
2,00 € |
2. Visita individual niños menores de 12 años, jubilados, Personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento y miembros de Familias Numerosas (previa identificación) |
1,00 €/persona |
3. Grupos organizados Centros Educativos |
1,00 €/persona |
4. Personas que posean carné joven o carné estudiante |
1,00 €/persona |
5. Grupos organizados de más de 10 personas |
1,00 €/persona |
B) Bonos visita conjunta a las instalaciones objeto de la presente Ordenanza Fiscal ( ticket a ticket):
1. Adultos |
8,00 €/persona |
2. Resto colectivos especificados en la Tarifa General. |
4,00 €/persona |
C) Tarifa Especial (Visita Museo Histórico y Arqueológico Municipal, Parque Arqueológico de Torreparedones, Museo Municipal del Olivar y el Aceite, Cueva del Yeso y Castillo de Baena), para empresas (físicas y jurídicas) cuya naturaleza y objeto social sean la prestación de servicios turísticos y/o culturales, y estén declaradas en el Impuesto sobre actividades económicas, que organicen visitas a dichos recursos locales:
1. Empresas cuyo domicilio fiscal se encuentre en la localidad de Baena |
0,70 €/persona |
2. Empresas cuyo domicilio fiscal se encuentre en otra localidad distinta de Baena |
1,00 €/persona |
Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones
Estarán exentas de pago las visitas guiadas de carácter educativo organizadas previamente por el Excmo. Ayuntamiento de Baena.
Artículo 6º. Devengo e ingreso
1. El devengo de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio mediante la entrada o visita al recinto de los museos.
El ingreso de dicha Tasa se efectuará en el momento de entrar a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza.
Disposición Transitoria
Queda suspendida la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Visita a Museos Municipales.
El periodo que abarca esta suspensión comprenderá desde la entrada en vigor de la presente modificación hasta el 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2021 quedará sin vigor esta disposición transitoria y volverá a ser de aplicación la totalidad del texto de la presente ordenanza fiscal.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO
PÚBLICO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA EN EL APARCAMIENTO
SITUADO EN LA CALLE ALTA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 127 y 41 y ss. del R.D.L. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, este Excmo. Ayuntamiento establece precios públicos por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los aparcamientos que sean arrendados por este Excmo. Ayuntamiento.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el presupuesto de hecho de este Precio Público la utilización privativa de las plazas de aparcamiento situadas en el inmueble ubicado en la calle Alta-San Juan.
2. No estarán sujetos a este precio público los vehículos de titularidad municipal.
Artículo 3. Obligados al pago
1. El Precio Público regulado en esta ordenanza se satisfará por quienes se beneficien del servicio de aparcamiento municipal.
2. A estos efectos se considerará beneficiario y obligado al pago del Precio Público por la reserva de plaza fija, el titular de la misma.
Artículo 4. Obligación de pago
1. La obligación de pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza nace con la formalización d