Boletín nº 211 (04-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 3.415/2020

Que habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 2020/00001755, de fecha 28 de octubre 2020, por el que se modifican las bases que han de regir el procedimiento para la provisión con carácter de interino del puesto de Tesorería Vacante en el Ayuntamiento de Almodóvar del Río se publica la misma para su general conocimiento.

Resolución de Alcaldía

Vistos los errores contenidos en la Resolución de Alcaldía número 2020/00001718, de fecha 23 de octubre 2020, por el que se acuerda aprobar las bases que han de regir el procedimiento para la provisión con carácter de interino del puesto de Tesorería vacante en el Ayuntamiento de Almodóvar. concretamente en:

1º) Base tercera, apartado 3; párrafo tercero, En el supuesto de que el solicitante no haya abonado la tasa o justificado la causa de exención en el momento de presentación de las solicitudes de participación, se le requerirá para que abone la misma en el plazo de tres días hábiles; transcurridos los cuales sin que se haya producido el abono o la justificación de la causa de exención, el solicitante quedará excluido del proceso selectivo.

2º) Base quinta, apartado 2, párrafo 1, La solicitud, dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Y apartado 3, letra c) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa o, en su caso, documentación acreditativa de la causa de exención.

Y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Resuelvo

Primero. Acordar la modificación de la Base tercera, apartado tres (3.3), y donde pone

En el supuesto de que el solicitante no haya abonado la tasa o justificado la causa de exención en el momento de presentación de las solicitudes de participación, se le requerirá para que abone la misma en el plazo de tres días hábiles; transcurridos los cuales sin que se haya producido el abono o la justificación de la causa de exención, el solicitante quedará excluido del proceso selectivo, debe disponer:

En el supuesto de que el solicitante no haya abonado la tasa en el momento de presentación de las solicitudes de participación, se le requerirá para que abone la misma en el plazo de tres días hábiles; transcurridos los cuales sin que se haya producido el abono, el solicitante quedará excluido del proceso selectivo.

Se elimina por tanto las frases o justificado la causa de exención, dado que no se encuentran reguladas en la correspondiente Ordenanza Fiscal causas de exención alguna.

Segundo. Acordar la modificación de la Base quinta, apartado 3, letra c), y donde pone 

c) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa o, en su caso, documentación acreditativa de la causa de exención, debe disponer,

c) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa

Se elimina por tanto las frases o, en su caso, documentación acreditativa de la causa de exención, dado que no se encuentran reguladas en la correspondiente Ordenanza Fiscal causas de exención alguna.

Tercero. Acordar la modificación de la Base quinta, apartado 2, párrafo 1, donde dice, La solicitud, dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, debe decir:

La solicitud, dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuarto. Publicar el anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Almodóvar del Río, así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Quinto. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se presente.

Almodóvar del Río, 28 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.

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