Boletín nº 211 (04-11-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.423/2020

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de Alcaldía nº 2023/2020, de fecha 26 de octubre, han sido aprobadas las bases y la convocatoria para la contratación laboral temporal de un Oficial 1ª de la Construcción mediante contrato de relevo de duración determinada vinculado a la jubilación parcial al 50% de D. Francisco Bolancé Lucena, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL

PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN COMO

PERSONAL LABORAL TEMPORAL, A TRAVÉS DE LA

MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO, MEDIANTE EL

SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE OFICIAL 1ª DE LA

CONSTRUCCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE

FUENTE PALMERA

Primera. Objeto de la convocatoria y modalidad del contrato

Mediante las presentes bases se regula el proceso de selección para la contratación, en calidad de relevista, de un Oficial 1ª de Construcción que consta en la Plantilla de personal municipal del Presupuesto 2020 como OFICIAL ENCARGADO OBRAS, Grupo C2 de personal laboral de este Ayuntamiento, dotado con la retribución correspondiente.

El contrato se efectuará en la modalidad de contrato laboral de relevo de duración determinada por jubilación parcial anticipada, tendrá carácter temporal y se extinguirá al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado, en régimen de contrato a jornada parcial (50% de la jornada completa del Ayuntamiento), y se extinguirá, de acuerdo con el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la expiración del tiempo convenido anteriormente indicado, en concordancia a los principios de publicidad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.

La contratación se realizará, de conformidad con lo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y por los artículos 215 y 267 y disposición transitoria 10ª.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 8 de octubre (TRLGSS).

El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con este Ayuntamiento un contrato de duración determinada, según establece el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre.

Además, para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto.

Estar en posesión del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias. Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias, haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y el abono de los derechos para su expedición, esto último salvo causa totalmente ajena al aspirante.

Estar en posesión del permiso de conducción B, requisito específico con relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, propias de un Oficial 1ª de Construcción, y atendiendo a la dispersión poblacional en núcleos del municipio de Fuente Palmera.

Haber abonado los Derechos de participación en pruebas selectivas, que ascienden a 16,00 euros (Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos) conforme a lo dispuesto en la base 3ª.

Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la formalización del contrato, a excepción de encontrarse en situación de desempleo o tener concertado con este Ayuntamiento un contrato de duración determinada, lo cual deberá acreditarse a la fecha de la contratación y antes de proceder a la misma, según establece el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (Anexo II) para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se presentarán acompañada de fotocopia de:

DNI.

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes al específicamente señalado habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. Asimismo, quien se encuentre en condiciones de obtener el Título antes de que termine el plazo de presentación de instancias deberá presentar certificado acreditativo de haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y del abono de los derechos para su expedición.

Permiso de conducción B. Quien se encuentre en condiciones de obtener permiso antes de que termine el plazo de presentación de instancias deberá presentar certificado acreditativo de haber superado los exámenes conducentes a la obtención del mismo y del abono de los derechos para su expedición.

Justificante de haber satisfecho en el plazo de solicitudes establecido en el párrafo primero de la presente base los Derechos de participación en pruebas selectivas, que ascienden a 16,00 euros (Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos), que deberán ingresarse en la cuenta municipal ES54/0237/0210/30/9150648969 Cajasur, indicando en el concepto Tasa Relevista de D./Dña. _______ (nombre del aspirante).

Todos los documentos a los que se hace referencia en esta base deben unirse y entregarse con la solicitud de participación.

El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de norma reguladora de la misma.

Las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento (disponible al día de la fecha en la siguiente dirección, la cual se omite en las referencias que se realicen en lo sucesivo:

https://www.fuentepalmera.es/ftepalm/tablon-de-edictos).

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará

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